VERA/DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Luis Alejandro Parra Muñoz, quien en representación de don Jorge Andrés González Pérez, Cabo 1° de Carabineros, recurre de protección en favor de éste y de su conviviente civil, doña Danka Antonia Vera Cid, en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, representada por su Director, el General de Carabineros señor Ariel Oñate Rodríguez, por acciones ilegales y arbitrarias que se materializan en Documento Electrónico N.C.U N° 222094795 de fecha 16 de enero de 2025, que rechaza la reposición interpuesta en contra del traslado dispuesto para don Jorge González Pérez a la 14ª Comisaría de la Prefectura del Maipo, hecho del cual tomó conocimiento el mismo día, mediante acta de notificación levantada al efecto. En cuanto a los hechos, sostiene que el actor, don Jorge González Pérez, ha constituido un grupo familiar con su actual conviviente civil doña Danka Antonia Vera Cid y la hija menor de ésta, Génesis Noemí Suazo Vera de cinco años, matriculada para el presente año en el Colegio F-55 de Buchupureo de la comuna de Cobquecura. Añade que el 26 de diciembre de 2024 su representado tomó conocimiento de la Orden de Traslado N° 190 mediante la cual se dispone su traslado a la 14ª Comisaría San Bernardo, dependiente de la Prefectura del Maipo a contar del 2 de enero de 2024 (sic), situación que le ha causado un grave daño tanto al funcionario recurrente como a su grupo familiar. Hace presente que en su oportunidad se repuso de tal determinación en virtud del artículo 59 de la Ley Orgánica Constitucional 19.880, expresando a su mando en detalle las perniciosas consecuencias que le ocasionaría dicho traslado, especialmente que la actual pareja del recurrente está pasando por un cuadro depresivo que la mantiene con tratamiento psiquiátrico y que respecto de la menor, quien ya se encuentra matriculada para el periodo escolar 2025 en el Colegio F-55 de Buchupureo, no se visualiza certeza o seguridad que pueda contar con
Fundamentos
fundamentos expresados y que dicen relación con situaciones importantes que afectan al grupo familiar. En cuanto a la regulación de los traslados del personal de Carabineros si bien reconoce que la hoy recurrida posee una facultad legal para trasladar a su personal, contenida en el artículo 31 de la Ley Orgánica Constitucional 18.961, asevera que la Institución recurrida debe ceñirse estrictamente a su reglamentación y a los mecanismos que ha establecido para no caer en arbitrariedades, los que se encuentran contenidos en el “Manual de Traslados del Personal de Carabineros”, el cual se ciñe en su marco normativo a la Constitución, la Ley 18.575, Ley 18.834 y Ley 19.880, además de la normativa que les rige institucionalmente, destacando que en el aludido cuerpo normativo se encuentra el Capítulo II denominado "Consideraciones especiales para la toma de decisiones", y en su apartado numeral 2.4 denominado "Consideraciones del Recurso Humano", se desarrolla en el numeral 2.4.2 los llamados "Aspectos Personales", consideraciones que fueron invocadas en el recurso pero que fueron omitidas y no consideradas, lo que demuestra la inobservancia del Manual de traslado, específicamente, en lo que se refiere a “Aspectos Personales”, desatendiéndose además el principio del interés superior del niño o adolescente, consagrado en diferentes normas legales y tratados internacionales, entre ellos la “Convención Internacional de Derechos del Niño” y los principios de protección al más débil y el de la unidad familiar. En el plano de las garantías constitucionales se sostiene que el actuar del recurrido constituye una amenaza, perturbación y privación del ejercicio legítimo de las garantías establecidas en el artículo 19 en sus numerales 1 y 2, de la Constitución Política de la República, específicamente los derechos que protegen la integridad física y psíquica y la igualdad ante la ley, pues la decisión de la recurrida de rechazar la reposición interpuesta y mantener la orden de traslado, afecta la dimensión de la integridad psíquica de los recurrentes ya que éstos sufrirán las consecuencias psicológicas de un traslado que conllevará la desintegración del grupo familiar, lo que ahondará en la salud psicológica de la conviviente del actor. En cuanto al derecho de igualdad ante la ley, sostiene que su conculcación radicaría en que su representado y todo su grupo familiar, no están en las mismas condiciones que otros Carabineros, ya que ellos cuentan con una historia y situación familiar muy distinta a la de otros funcionarios, lo que obliga a aplicar un trato diferenciado. Termina solicitando que se acoja el recurso y en definitiva se ordene a la recurrida dejar sin efecto el traslado del Cabo 1º Jorge Andrés González Pérez a 14ª Comisaría de la Prefectura del Maipo y que se ordene reestablecer el imperio del derecho adoptando toda otra medida que se estime pertinente conforme al mérito de autos. Todo lo anterior, con costas. 2°.- Que, a folio 6 informa don Ariel
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Luis Alejandro Parra Muñoz, en favor de don Jorge Andrés González Pérez y de doña Danka Antonia Vera Cid, en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la Ministra señora Erica Pezoa Gallegos. No firma el abogado señor Guajardo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no haber integrado hoy. Rol N° 119-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Luis Alejandro Parra Muñoz, quien en representación de don Jorge Andrés González Pérez, Cabo 1° de Carabineros, recurre de protección en favor de éste y de su conviviente civil, doña Danka Antonia Vera Cid, en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, representada por su Director, el G
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