20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE/BULNES (LTE)

Rol

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos séptimo y octavo, que se suprimen.  Y se tiene en su lugar, y, además presente:  Primero: Que por medio de la demanda, se solicita el cobro de la suma indicada, fundada en la existencia de un contrato de mutuo, por el cual la demandada se obligó a pagar la suma de $7.589.646 y para facilitar su cobro, tal obligación que se documentó mediante dos pagarés que se individualizan. Indica que ejerce la acción ordinaria que emana de dichos negocios jurídicos, por lo que solicita el pago de la suma señalada, desde que el deudor no cumplió con sus obligaciones. Segundo: Que la prueba rendida, corresponde a la documentación consistente en los pagarés N°4349560572148554, por la suma de $584.985.- y el signado con el Nº 5228320590748676, por la suma de $7.004.661.-, de 29 y 15 de junio de 2018 respectivamente, los cuales, a juicio de este tribunal, son suficientes para obtener de su mérito, una presunción judicial, que reuniendo los requisitos de grave y precisa a que se refiere el artículo 426 del código de enjuiciamiento civil, para tener por acreditada la existencia del contrato de mutuo que alega la actora reconvencional. Asimismo, al no haberse acompañado prueba destinada a demostrar el cumplimiento de tales obligaciones, se debe tener por probado su incumplimiento. Y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 144, 160, 170 y 186 del Código de Procedimiento Civil; se revoca la sentencia de dieciséis de agosto de dos mil veintidós, dictada por el 20° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-23923-2019, y, en su lugar, se la acoge y se condena al demandado al pago de la suma de $7.589.646, con reajustes e intereses corrientes desde que quede ejecutoriado el presente fallo, con costas. Regístrese y devuélvase.  Rol N° 16730-2022-CIV.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Manuel Sotomayor por el recurso. San Miguel, 26 de marzo de 2025. Cristián Alcántara Mödinger, relator. San Miguel, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°12: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus fundamentos séptimo y octavo, que se suprimen.  Y se tiene en su lugar, y,

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