MARIA BERTRAMS CHRISTOPH HERMANN /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Diego Alejandro Persico Torres, abogado, actuando en favor de don Christoph Hermann Maria Bertrams, alemán, ingeniero, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director don Luis Eduardo Thayer Correa, por haber dictado la Resolución Exenta N°25049743 de fecha 30 de enero de 2025, mediante la cual se decretó el abandono del territorio nacional del amparado. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se fundamenta en un supuesto incumplimiento de requisitos para la obtención de la permanencia definitiva que no es efectivo, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en el artículo 19 N° 7 letras a) y b), por lo que solicita se deje sin efecto dicha resolución y se restablezca el imperio del derecho. Expone que el 2 de octubre de 2023, el amparado solicitó permanencia definitiva, cumpliendo todos los requisitos y enviando toda la documentación solicitada, bajo el número de identificación 67840270. Sin embargo, la recurrida, al resolver dicha solicitud, sostuvo que supuestamente el amparado "no remite el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva", siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Agrega que, como consecuencia de lo anterior, la recurrida señaló que, habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados, y analizados los antecedentes acompañados por el extranjero en su solicitud de residencia, no había sido posible desvirtuar los
Fundamentos
motivos invocados por la autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada. Afirma que lo anterior no es efectivo, ya que sí fueron enviados los antecedentes solicitados por la recurrida, manteniendo los antecedentes penales apostillados en original en su poder. Para corroborar esta afirmación, adjunta copia del certificado de antecedentes penales del amparado, emitido por el Bundesamt für Justiz (Oficina Federal de Justicia de Alemania). Además, sostiene que ante la demora existente en la apostilla de la documentación alemana, se solicitó un certificado especial al Consulado de Alemania en Chile, el cual confirma que el amparado ha solicitado un certificado de antecedentes con apostilla a través de la Embajada de Alemania en Santiago, señalando dicho documento que se ha producido un cambio en las responsabilidades respecto a la emisión de apostillas entre los Ministerios Federales en Alemania, razón por la cual puede haber un retraso de varios meses durante la fase de transición. Hace presente que la extrema sanción impuesta por la recurrida, aun habiendo cumplido con todo lo solicitado, ha tenido como consecuencia una resolución desmedida, ilegal y arbitraria en cuanto a ordenar el abandono del amparado del país y prohibición de ingreso por 5 años. Alega que con el actuar ilegal de la recurrida se ha vulenrado su derecho a la libertad personal, entendida como libertad física de movimiento o desplazamiento. Agrega que debe diferenciarse la libertad personal asegurada genéricamente en el encabezamiento del artículo 19 N°7 de la carta fundamental, de la libertad de circulación, ambulatoria o locomoción afirmada específicamente en el literal a) de la misma disposición constitucional. Asimismo, sostiene que ha existido una ausencia de un procedimiento administrativo tramitado legalmente, lo que vulnera la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 19 numeral 3° inciso 5° de la Constitución Política. Agrega que esta norma es aplicable a cualquier autoridad que ejerza jurisdicción, o sea, que deba cumplir funciones o ejercer atribuciones que afecten derechos de las personas, lo que comprende a la Administración del Estado. Argumenta que la decisión del Servicio Nacional de Migraciones de dictar la orden de abandono del territorio nacional constituye una manifestación del derecho Administrativo Sancionador, esto es, una sanción aplicada a un administrado en el ejercicio de la correspondiente potestad administrativa. Sin embargo, señala que dicha orden se dictó sin garantizar el principio de contradictoriedad, sin otorgar al sancionado un plazo razonable para preparar su defensa ni la oportunidad para producir y refutar pruebas, sin que existiera siquiera la apertura de un término probatorio en los términos del artículo 35 de la Ley 19.880.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se tenga por interpuesta acción constitucional de amparo en contra del acto administrativo dictado por la recurrida, se le dé tramitación y en definitiva se acoja, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 25049743 de fecha 30 de enero de 2025, revocando la orden de abandono dictada en contra del amparado y la prohibición de ingreso, ordenándose se proceda a la entrega de la permanencia definitiva del amparado, restableciendo el imperio del derecho, o en su defecto, se le otorgue un plazo de 90 días para poder entregar a la recurrida sus antecedentes penales apostillados. Segundo: Que la recurrida, Servicio Nacional de Migraciones, por intermedio de su abogada doña Camila Andrea Valdivia Hidalgo, evacuando el informe solicitado, ha expresado que el amparo interpuesto debe ser rechazado en todas sus partes por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Fundamenta su posición sosteniendo que no existe acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. En relación con los antecedentes de hecho, la recurrida expone el historial migratorio del amparado, señalando que don Christoph Hermann Maria Bertrams, de nacionalidad alemana, solicitó por primera vez residencia temporal por unión civil con fecha 20 de octubre de 2
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Al folio 17; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Diego Alejandro Persico Torres, abogado, actuando en favor de don Christoph Hermann Maria Bertrams, alemán, ingeniero, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director don Luis Eduardo
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