4º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

CÁRDENAS MARTINEZ JEANNETTE

Rol

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia de primera instancia a excepción de sus

Fundamentos

considerandos octavo, noveno y décimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que la recurrente doña Jeannette Ivonne Cárdenas Martínez, ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia dictada por el 4° Juzgado Civil de San Miguel, en la causa Rol N° V-100-2024, de fecha veintiocho de noviembre del año dos mil veinticuatro, la cual rechazó el reclamo deducido en contra del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel que se negó a practicar la inscripción de la compraventa relativa al inmueble ubicado en pasaje Río Bío Bío N° 1050 de la comuna de la Granja, en favor de la peticionaria. SEGUNDO: En el procedimiento de autos se solicitó que el Conservador de Bienes Raíces reclamado procediera a la inscripción del contrato de compraventa y de la transferencia a favor de doña Jeannette Ivonne Cárdenas Martínez del dominio del inmueble que rola a fojas 2.632 N° 3.134, del año 1991 en virtud del respectivo contrato de compraventa celebrada entre doña Berta Gloria del Carmen González Arancibia y doña Jeannette. Lo anterior, en virtud de que al momento de intentar inscribir la escritura de compraventa celebrada con doña Berta para efectos de regularizar la situación de la propiedad, el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel se negó a practicar dicha inscripción, aduciendo que no consta en la escritura pública de compraventa original que doña Berta hubiese adquirido el inmueble mediante su patrimonio reservado, aun cuando en la propia escritura, no se hace referencia a la sociedad conyugal, ni al ex esposo de la requirente. TERCERO: Que se encuentra acreditada la celebración del contrato de compraventa respecto del inmueble de autos entre la Constructora Bio Bio S.A y la peticionaria doña Berta Gloria del Carmen González Arancibia, parte de cuyo precio fue pagado con el Subsidio Habitacional que la compradora recibió de conformidad al Decreto Supremo N°235, de Vivienda y Urbanismo, de 1985. CUARTO: Que de acuerdo al propio tratamiento que la Excelentísima Corte Suprema sostiene en esta materia, es clara y consistente la jurisprudencia en señalar que, sea comprando directamente o mediante subsidio, los bienes adquiridos pasan a formar parte del patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal, como se evidencia, por ejemplo, en el considerando duodécimo de la causa Rol 134.310-2022, que señala: “Que tales normas, conforme esta Corte lo viene sosteniendo desde hace tiempo, configuran un estatuto especial para la mujer casada, sobre la base del cual se presume de derecho, esto es, sin que proceda prueba en contrario, que cuando aquella adquiere una vivienda mediante el mecanismo de subsidio para la vivienda con la intervención del SERVIU, como sucede en la especie, se encuentra separada de bienes respecto de la vivienda que compre, hipoteque o grave a dicho organismo, rigiendo a su favor, las prerrogativas que consagra el artículo 150 del Código Civil, de modo que tal p

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces; artículo 150 del Código Civil, Decreto Supremo N° 355 del año 1976; artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se revoca la sentencia de veintiocho de noviembre del año dos mil veinticuatro, dictada por el 4° Juzgado Civil de San Miguel, en la causa Rol N° V-100-2024 y en su lugar se declara que se acoge el reclamo deducido en autos y se dispone que instruye al Conservador de Bienes Raíces de San Miguel practicar la inscripción solicitada por la reclamante doña Jeannette Ivonne Cárdenas Martínez. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redactó la Abogada Integrante doña Gabriela Carrasco Tobar. Rol N°26-2025 - Civil Pronunciada por la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros Juan Ángel Muñoz López, Celia Catalán Romero y abogada integrante señora Gabriela Carrasco Tobar.

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San Miguel, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia de primera instancia a excepción de sus considerandos octavo, noveno y décimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que la recurrente doña Jeannette Ivonne Cárdenas Martínez, ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia dictada por

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