SIN INFORMACION

HASBÚN HIRMAS ALFREDO/FISCO DE CHILE ¿ MOP/DIRECCION GENERAL DE AGUAS

Rol

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparecen los abogados Ernesto Ríos Ríos y Pablo Rodríguez Curutchet, en representación de Alfredo Hasbún Hirmas, quien interpone recurso de reclamación judicial en contra de la Dirección General de Aguas (DGA), por haber emitido la Resolución Exenta Nro. 2009, de 19 de julio de 2024, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por dicha parte en contra de la Resolución DGA RM exenta Nro. 7, de 19 de enero de 2019, que fue complementada por medio de la Resolución exenta Nro. 47 de 25 de enero de 2019, la cual ordenó el cese inmediata de las extracciones de agua subterráneas desde un pozo situado en un inmueble del reclamante y aplicó una multa a beneficio fiscal en contra del reclamante, por la suma de 1.127,25 UTM. Funda su reclamo refiriéndose, en primer término, respecto de la Resolución DGA RM exenta Nro. 7, de 19 de enero de 2019, que ordenó el cese inmediato de las extracciones de agua en las coordenadas UTM, Norte: 6.250.049 m y Este: 326.041 m, referidas al Datum WGS 84, Huso 19, y aplicó una multa al reclamante por un monto de 1.127,25 unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal. Alega que la infracción reprochada se encontraría prescrita y, en consecuencia, que no correspondería aplicar multa o sanción alguna. Al respecto, señala que los hechos que motivan la investigación habrían ocurrido el 24 de enero de 2018, pues en dicha fecha el servicio realizó una visita a terreno al sector de Aculeo, de la comuna de Paine, y que el 26 de julio de 2018 personal de la Unidad de Fiscalización de la DGA se constituyó en el Haras La Laguna, en donde habría quedado establecida la existencia de un pozo habilitado para la extracción de aguas subterráneas. En consecuencia, entre el 26 de julio de 2018 y la aplicación de la multa e infracción, transcurrió un lapso superior a 6 años, en circunstancias que el artículo 173 quáter del Código de Aguas enseña que las infracciones de dicho código prescribirán en el plazo de tres años contados desde su comisión. Prosigue indicando que, al momento de la notificación de la resolución que ordenó el cese inmediato de las extracciones de agua, es decir, al 25 de enero de 2019, el pozo ya se encontraba deshabilitado y que el plazo de prescripción debe contarse desde la fecha que se tiene registro, esto es, desde el 26 de julio de 2018. En subsidio, alega que la multa se encuentra erróneamente aplicada, por cuanto se acreditó la existencia de un pozo pero no de la extracción de aguas ni el funcionamiento de dicho pozo; que no se ha establecido que el riego de la propiedad del reclamante se relaciona con la extracción de aguas que proviene de un pozo; que las instalaciones del pozo objeto de fiscalización solo tiene capacidad para extraer 0,025 litros por segundo, lo cual hace imposible dar agua a 45 caballos árabes y regar una porción de terreno. SEGUNDO: Que, evacuando sus descargos, la Dirección General de Aguas (en lo sucesivo D.G.A.), representada por Christian Gati

Fallo

por tanto, al reclamante la carga de probar la ilegalidad que pueda asistirle. QUINTO: Que, en primer término resulta útil tener en vista las normas que se encuentran en juego. Es así como, el artículo 56 del Código de Aguas, en su inciso 1° expresamente dispone que: “Cualquiera puede cavar en suelo propio pozos para las bebidas y usos domésticos de subsistencia aunque de ello resulte menoscabarse el agua de que se alimente algún otro pozo; pero si de ello no reportare utilidad alguna, o no tanta que pueda compararse con el perjuicio ajeno, será obligado a cegarlo.”. A su turno, el 173 quáter del mismo cuerpo normativo -relativo plazo de prescripción de las acciones infraccionales- dispone que: “Las infracciones establecidas en el presente Código prescribirán en el plazo de tres años contado desde su comisión”. SEXTO: Que, en lo tocante a la primera de las alegaciones de la parte reclamante, relativa a la prescripción de la acción infraccional -hecha consistir en la circunstancia de haber ocurrido los hechos con fecha 24 de enero de 2018 y haberse dictado el acto terminal por parte de la Administración el 19 de julio de 2024-, es preciso resaltar, en un primer orden de ideas, que entre la fecha ocurrencia de los hechos denunciados (24 de enero de 2018) y el tiempo en que estos fueron constatados por la D.G.A. -el 26 de julio 2018- apenas pasaron seis meses y dos días, siendo dicho acto de fiscalización el que tuvo la aptitud de interrumpir la prescripción. Asimismo, debe

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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: PRIMERO: Que comparecen los abogados Ernesto Ríos Ríos y Pablo Rodríguez Curutchet, en representación de Alfredo Hasbún Hirmas, quien interpone recurso de reclamación judicial en contra de la Dirección General de Aguas (DGA), por haber emitido la Resolución Exenta Nro. 2009, de 19 de julio de 2024, que r

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