SIN INFORMACION

SINSMYR JEFFERSON BENCHINO /PREFECTURA POLICÍA INTERNACIONAL AEROPUERTO DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE- SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Marcelo Carvallo Contreras, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del ciudadano haitiano Jefferson Benchino Sinsmyr, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto con fecha 19 de marzo de 2024 retuvieron ilegalmente al amparado, impidiéndole el ingreso al país y amenazándole con efectuar su expulsión del territorio nacional, lo que según el recurrente afecta ilegal y arbitrariamente la libertad personal y seguridad individual del amparado. Expone que el amparado es de nacionalidad haitiana, quien contaba con cédula de identidad para extranjeros con fecha de vencimiento 19 de marzo de 2025. Señala que el amparado decidió viajar desde México para regularizar su documentación, puesto que su vida corre peligro en Haití dado el contexto social, político y económico. Indica que el amparado huyó de una situación imperiosa y latente que pone en riesgo su vida, siendo el objetivo final de su viaje salvaguardar su integridad física y personal. Agrega que, en razón del Derecho Internacional y las Convenciones suscritas por Chile, el señor Sinsmyr necesita ingresar al país. Aduce que con todos los antecedentes previa y debidamente tramitados, el amparado decidió emprender vuelo hacia Chile, donde al llegar a suelo nacional, fue retenido con fecha 19 de marzo de 2024 en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, en particular por Policía Internacional, quienes le indicaron que la documentación presentada para ingresar al país no era verídica, desconociendo la legalidad de los documentos. Enfatiza que el amparado cuenta con su cédula de identidad vigente hasta el día 19 de marzo de 2025 y con su pasaporte vigente; por tanto, sostiene que el actuar de los funcionarios de la Policía de Investigaciones no contiene fundamento alguno para la retención ni justifica conforme a Derecho la restricción del derecho a la lib

Fundamentos

fundamentos de derecho, la recurrida reitera la incompetencia del Servicio Nacional de Migraciones para informar sobre los hechos ocurridos el 19 de marzo de 2025, señalando que la autoridad competente para ello es la Policía de Investigaciones de Chile, en virtud de lo dispuesto en los artículos 166 N°1 y 1 N°14 de la Ley N°21.325, que la establecen como autoridad contralora de fronteras. Respecto a la aplicación de una medida de prohibición de ingreso, expone que el artículo 32 de la Ley N°21.325 establece un listado de circunstancias que dicha ley establece como "prohibiciones imperativas", es decir, situaciones en que la autoridad contralora de fronteras debe impedir el ingreso de un extranjero que pretende entrar al territorio nacional. Una de estas hipótesis es que el extranjero ingrese o haya egresado de territorio nacional por paso no habilitado al efecto, en los términos del artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325. Argumenta que si bien la libertad de desplazamiento del amparado se halla limitada por la prohibición de ingreso aplicada en su contra, dicha medida fue establecida por causas legales expresas y a causa de la infracción por parte del amparado del ordenamiento jurídico nacional, situación prevista en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, no pudiendo ser entonces calificada la medida como ilegal o arbitraria. En cuanto al recurso administrativo especial para impugnar una medida de prohibición de ingreso, señala que la Ley N°21.325, en su artículo 35 inciso 2°, establece que, en los casos previstos por los artículos 32 y 33 de dicha norma, respecto de los cuales se ha generado una prohibición de ingreso al país, dicha medida puede ser impugnada por el afectado por medio de una presentación escrita ante los consulados chilenos en el exterior. Este recurso debe ser remitido por dicha autoridad al Servicio Nacional de Migraciones para su tramitación y resolución, aplicando las normas generales de la Ley N°19.880. Además, se señala que la decisión ya había sido objeto de un recurso de reconsideración administrativo pendiente de resolución, y conforme al artículo 54 de la Ley N°19.880, el extranjero se encontraba vedado de deducir igual pretensión ante un tribunal de justicia en tanto no se resolviera dicho recurso administrativo. En virtud de lo expuesto, solicita que se tenga por evacuado el informe, solicitando el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes, por no existir acto ilegal desplegado por esta autoridad migratoria que prive, perturbe o amenace la libertad personal y seguridad individual del recurrente en los términos señalados. Tercero: Que la Prefectura de la Policía Internacional Aeropuerto de la Policía de Investigaciones de Chile, evacuó el informe, justificando su actuación en la aplicación de la prohibición imperativa de ingreso establecida en el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325, fundamentada en que el amparado Jefferson Benchino Sinsmyr egresó del territorio nacional por

Fallo

por tanto, sostiene que el actuar de los funcionarios de la Policía de Investigaciones no contiene fundamento alguno para la retención ni justifica conforme a Derecho la restricción del derecho a la libertad de circulación que se está impetrando en contra del amparado, resultando arbitraria la retención y rechazo de ingreso al territorio nacional, infringiendo las normas del Derecho Internacional y atentando contra el principio de no discriminación, no devolución y de reunificación familiar. Cita extensamente los artículos 15, 16, 17, 68 y 69 del Decreto Ley N°1094, que regulan los impedimentos de ingreso al país para extranjeros. A su juicio, el amparado no se encuentra en ninguna causal legal para prohibirle el ingreso a territorio chileno, ya que se encuentra a la fecha con su documentación debidamente tramitada, en espera de su resolución. Respecto a la afectación a la libertad personal y seguridad individual, el recurrente afirma que la amenaza a la garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política es evidente, existiendo un riesgo cierto que el amparado siga siendo retenido y, producto de amenazas por personal policial, expulsado del territorio nacional, afectando con ello la libertad que le confiere el constituyente en la letra a) del derecho fundamental antes mencionado. En definitiva, solicita se declare que la retención actual es ilegal y arbitraria, dejándola sin efecto y todos los actos que son consecuencia de ésta, disponiendo el ingreso al

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Al escrito folio 14: estése al mérito de autos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Marcelo Carvallo Contreras, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del ciudadano haitiano Jefferson Benchino Sinsmyr, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto con fecha 19 de ma

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