JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PICHILEMU

LIZAMA CON SANDOVAL

Rol

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: La abogada Roxana Escobar Correa por la parte demandante, en causa caratulada “Lizama con Sandoval”, rol C-48-2022, del juzgado de garantía, letras y familia de Pichilemu, dedujo recurso de casación, en la forma, contra la sentencia de 08 de agosto de 2023, que acogió parcialmente la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios; porque-a su juicio- se incurrió en la causal de nulidad del artículo 768, número 5°, del Código de Procedimiento Civil, en relación con el 170, números 4 (sic) y 6, del mismo estatuto normativo. Según la recurrente, el fallo se dictó con omisión de los requisitos que debe contener una sentencia, particularmente la falta de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirvan de fundamento. La infracción al número 5° (sic) del aludido artículo 170, se verificó cuando, en su parte considerativa, no se consignaron los

Fundamentos

fundamentos de hecho o de derecho, que permitirían acoger o rechazar la devolución de herramientas retenidas por la demandada. El juez se limitó a emitir decisión sobre la indemnización por la retención, al señalar: ”En cuanto al monto demandado por herramientas, no habiéndose acreditado la cuantía de las mismas por prueba pertinente, deberá rechazarse dicho ítem”, o sea, la rechazó por falta de probanzas”. Efectivamente, existieron fundamentos para rechazar esa petición, no así, de aquella que echó en falta. Ahora bien, con relación a la infracción del artículo 170, número 6, del citado estatuto normativo, el compareciente de nulidad, sostuvo igualmente, que no existió decisión sobre todas las acciones y excepciones hechas valer en juicio. En el

Fallo

fallo se dictó con omisión de los requisitos que debe contener una sentencia, particularmente la falta de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirvan de fundamento. La infracción al número 5° (sic) del aludido artículo 170, se verificó cuando, en su parte considerativa, no se consignaron los fundamentos de hecho o de derecho, que permitirían acoger o rechazar la devolución de herramientas retenidas por la demandada. El juez se limitó a emitir decisión sobre la indemnización por la retención, al señalar: ”En cuanto al monto demandado por herramientas, no habiéndose acreditado la cuantía de las mismas por prueba pertinente, deberá rechazarse dicho ítem”, o sea, la rechazó por falta de probanzas”. Efectivamente, existieron fundamentos para rechazar esa petición, no así, de aquella que echó en falta. Ahora bien, con relación a la infracción del artículo 170, número 6, del citado estatuto normativo, el compareciente de nulidad, sostuvo igualmente, que no existió decisión sobre todas las acciones y excepciones hechas valer en juicio. En el fallo no hubo pronunciamiento sobre la petición de devolución de las herramientas retenidas por la demandada, lo cual, obviamente, influyó en la parte dispositiva de la citada resolución judicial. De existir, la recurrente auguró que se hubiera acogido su petición por existir prueba idónea para ello. En definitiva, el recurrente de nulidad argumentó que la sentencia no cumplió con lo dispuesto en los números 4 y 6, del artículo 170,

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Rancagua, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: La abogada Roxana Escobar Correa por la parte demandante, en causa caratulada “Lizama con Sandoval”, rol C-48-2022, del juzgado de garantía, letras y familia de Pichilemu, dedujo recurso de casación, en la forma, contra la sentencia de 08 de agosto de 2023, que acogió parcialmente la demanda de resolución de contrato con indemnización de

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