GERARDO ESTEBAN SAAVEDRA MORAGA / I. MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o priva del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°.- Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción presentada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad ya que adolece de manifiesta falta de
Fundamentos
fundamentos para recurrir por esta vía excepcional y extraordinaria, existiendo en nuestra legislación procedimientos ordinarios regulados, en la sede procesal respectiva, para resolver situaciones como las planteadas por el actor, examen de admisibilidad que el numeral 2° del Auto Acordado Sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantía Constitucionales permite realizar a estos sentenciadores, Por estas razones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado 194-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de protección de Garantías Fundamentales, se declara inadmisible el recurso interpuesto a folio N°1 por don Gerardo Saavedra Moraga. Regístrese y archívese. N° Protección-305-2025.//aff
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o priva del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política
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