CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

PEDRO NEMESIO OYARZO VARGAS EN FAVOR DE DOÑA MARIA ANTONIA VARGAS ALVARADO / ALFREDO OYARZO TOLEDO

Rol

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción presentada, del análisis de su texto y de la documentación acompañada, no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad ya que adolece de manifiesta falta de

Fundamentos

fundamentos para recurrir por esta vía excepcional y extraordinaria, pues no se encuentran desarrolladas las eventuales garantías fundamentales vulneradas. 3°) Que conforme a lo anterior, y no señalando el actor hechos que pudieran ser arbitrarios e ilegales, y consecuencialmente afectar derechos fundamentales y atendido el examen de admisibilidad que el numeral 2° del Auto Acordado Sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantía Constitucionales permite realizar a estos sentenciadores, se declara inadmisible el recurso interpuesto. Acordado con el voto en contra de la Ministra Titular doña Ivonne Avendaño Gómez, que consideró que el recurso de protección cumple con los requisitos necesarios para declarar su admisibilidad, por sus propios fundamentos. Archívese. N°Protección-309-2025//yhu

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Puerto Montt, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política

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