2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

BELTRÁN FUENTES ELENA / BAEZA BRAVO CARMEN

Rol

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia de primera instancia. PRIMERO: Que la demandante ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia dictada por el 2° Juzgado Civil de San Miguel, en la causa Rol N° C-3073-2023, el tres de julio de dos mil veinticuatro, que desestimó la demanda de precario deducida por la actora Elena Del Carmen Beltrán Fuentes, contra Carmen Luz Baeza Bravo; en cuanto a la propiedad ubicada en calle Venancia Leiva N° 1762 del plano de la Población La Bandera, Sector A y B, conforme al plano archivado bajo el N°3.434 – C, comuna de San Ramón, Región Metropolitana, Rol de avalúo N°381-30. Título de dominio rola a fojas 14483, N°13452, del Registro de Propiedad año 2022, del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. Sostiene que por mera tolerancia y sin que exista título alguno que legitime tal ocupación, el inmueble en referencia está siendo ocupado hace algún tiempo por doña Carmen Luz Baeza Bravo, provocándole perjuicios de diversa índole. Por ello solicita que dicha ocupante restituya la propiedad. SEGUNDO: Que la acción deducida por la actora es de precario, esto es, la ocupación del inmueble por mera tolerancia del demandante y sin que haya habido previo contrato de ninguna especie, de acuerdo a lo previsto en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, que señala que “constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño”. TERCERO: Que la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia ha sostenido, de manera uniforme, que los presupuestos de hecho de la acción de precario son, en primer término, que la parte demandante sea dueña del bien cuya restitución solicita; en segundo lugar, que el demandado ocupe dicho bien y, por último, que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia de su dueño. La carga de la prueba de las dos primeras exigencias corresponde siempre al actor, pero una ve

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1698 y 2195 del Código Civil, 144, 186 y 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se rechaza la objeción documental deducida en el folio 18. II.- Se confirma la sentencia del tres de julio del año dos mil veinticuatro, dictada por el 2° Juzgado Civil de San Miguel, en la causa Rol N° C-3073-2023, sin costas. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redactó la Abogada Integrante Gabriela Carrasco Tobar. N°Civil-2380-2024 Pronunciada por la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros Juan Ángel Muñoz López, Celia Catalán Romero y abogada integrante señora Gabriela Carrasco Tobar.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia de primera instancia. PRIMERO: Que la demandante ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia dictada por el 2° Juzgado Civil de San Miguel, en la causa Rol N° C-3073-2023, el tres de julio de dos mil veinticuatro, que desestimó la demanda de precario deducida p

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