RIVERA ZEPEDA, MONICA/ ZEPEDA ROJAS, AMELIA
Rol
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: Ante el Juzgado de Letras de Vicuña, se substanciaron los autos ROL 237-2020, caratulados RIVERA / ZEPEDA en procedimiento sumario especial de oposición a la regularización de la pequeña propiedad raíz, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Decreto Ley 2.695 del año 1979 a fin de conocer la oposición a la regularización de bien raíz interpuesta por doña MONICA MERCEDES RIVERA ZEPEDA en contra de la solicitud presentada por doña AMELIA MARIA ZEPEDA tramitada en el expediente administrativo N° 58370 de Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo. En dichos autos la juez del Juzgado de Letras de Vicuña dio lugar a la demanda de oposición de regularización interpuesta, sin costas. Que en contra de esta sentencia se alzó el abogado ALEJANDRO NAVARRO MARTÍNEZ, por la demandada deduciendo recurso de casación en la forma, por las causales previstas en el artículo 768 regla 4ta del Código de Procedimiento Civil, y la prevista en la regla 5ta del art. 768 del mismo cuerpo legal, conjuntamente con recurso de apelación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: a. En cuanto al recurso de casación. PRIMERO: Respecto de la primera causal del recurso de casación en la forma deducido, prevista en el artículo 768 regla 4a del Código de Procedimiento Civil, es decir, haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley”, señaló que la demandante, en su oposición, “no deduce causal de oposición alguna, y fundamenta únicamente la misma en que es “dueña de los derechos de su madre (…), sin esgrimir otros fundamentos o antecedentes, así como tampoco formula ninguna de las causales contempladas en el artículo 19 del Decreto Ley citado”. Agrega que su representada obtuvo resolución que autorizó el saneamiento mediante la resolución Exenta N° 19797 de fecha 19 de noviembre de 2018 en el expediente administrativo N° 58370 de la SEREMIA de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo. Argumenta que, atendido que la demandante, al tener la calidad de comunera “no puede beneficiarse de la causal prevista en el artículo 19 N° 1” del citado Decreto Ley, sin embargo alega al mismo tiempo que la demanda de oposición no contenía causal alguna de oposición de conformidad con lo dispuesto en el art. 19 del DL citado sin cumplir con los requisitos de forma señalados en el artículo 20 del citado Decreto Ley por lo que no podía pasar la etapa de admisibilidad de la demanda, la que es acogida por una causal no alegada. Agrega que a la sentenciadora ninguna de las partes le pidió se pronunciara sobre si la parte que regularizaba cumplía o no con los requisitos del art. 2° del DL citado y, sin embargo, se pronuncia al respecto y acoge la demanda pronunciándose más allá de lo solicitado por las partes, y concedió más de lo pedido. SEGUNDO: Que analizada la sentencia impugnada se advierte que en el considerando décimo segundo, la juez a quo señaló que como lo ha puesto de relieve la Excma. Corte Suprema, cabe tener presente que la regularización de la pequeña propiedad raíz es una situación excepcional por lo que debe ser ponderada restrictivamente, constituyendo un imperativo para los jueces el evitar decisiones manifiestamente injustas. Si bien se trata de una ley especial, que de acuerdo a los principios generales del derecho, prima sobre una ley general, en la medida que afecta en esencia el derecho de propiedad y el sistema registral de posesión inscrita, su aplicación debe ser limitada a fin de no degradar la inscripción en el Registro de Propiedad a una función de mera publicidad y, en consecuencia, afectar el derecho de dominio. (C. Suprema (cas.), 18 de Agosto de 2022, Rol N° 6891- 2021) TERCERO: Que respecto de decisiones administrativas, habiendo sido estas oportunamente objetadas, es obligación del órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la impugnación, efectuando un control de la legalidad de la decisión admin
Fallo
fallo impugnado, es por ello que la sentenciadora concluye en el considerando décimo cuarto que “en dichos antecedentes administrativos se debió acreditar el momento preciso en el cual la coposesión que sirve de fundamento a la peticionaria AMELIA MARIA ZEPEDA mutó a una posesión exclusiva”, condición que el propio recurrente descarta al afirmar que oponente y regularizante SON COMUNERAS, además de reconocer que quien regulariza debe tener POSESIÓN MATERIAL EXCLUSIVA, y quien se opone POSESIÓN INSCRITA EXCLUSIVA. Finalmente se advierte que la reclamación de Ultra Petita desarrollada por el recurrente se fundamenta en la forma de razonar del juez y sus argumentos y no en lo resuelto por este, pues en lo dispositivo de la sentencia se observa que esta sólo dio lugar a la demanda de oposición de regularización interpuesta por doña MONICA MERCEDES RIVERA ZEPEDA, en contra de doña AMELIA MARIA ZEPEDA ROJAS, lo que resulta plenamente coincidente con lo solicitado en la oposición deducida por la demandante, motivo por el cual esta alegación deberá ser rechazada. CUARTO: Que la solicitante además ha interpuesto recurso de casación en la forma fundado en lo preceptuado en el artículo 768 Nº 5 en relación al artículo 170 número 4 del Código de Procedimiento Civil, al no contener las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia pues no existiría referencia alguna a los puntos de prueba, sino solo realizaría un análisis general del caso Que respecto de
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Rivera Zepeda, Mónica Zepeda Rojas, Amelia Oposición Regularización Posesión D.L. 2695 Rol 662-2024 Civil (C-237-2020 del Juzgado de Letras de Vicuña). La Serena, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Ante el Juzgado de Letras de Vicuña, se substanciaron los autos ROL 237-2020, caratulados RIVERA / ZEPEDA en procedimiento sumario especial de oposición a la regularización de la peque
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