VEDIA/FUNDACIÓN EDUCACIONAL
Rol
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Neydi Tatiana Vedia Gonzales, quien en representación de su hijo, Joseph Alexander Rojas Vedia, cédula de identidad N° 25.520.300-2, domiciliados en calle Río Maule N° 9331, Antofagasta, dedujo acción de protección en contra de la Fundación Educacional Amisadi, sostenedora del centro educativo, The Antofagasta Baptist College, representado por don Nelson Bastías Díaz, cédula de identidad N° 6.467.239-8, ambos domiciliados en Av. Pedro Aguirre Cerda N° 9330, Antofagasta, por cuanto de manera ilegal y arbitraria, negó la matrícula de su hijo, para el año lectivo 2025. Informó la recurrida, al tenor de la acción cautelar deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la madre de quien fuera alumno del centro educativo singularizado reprochó, la negativa y/o la imposibilidad de matricular a su hijo, para cursar sus estudios en el año lectivo 2025. Dice que, en diciembre del año 2023, suscribió un Contrato de Prestación de Servicios Educacionales para el año 2024 en cuya virtud, la Fundación recurrida se obligó a prestar servicios educacionales a través del colegio “THE ANTOFAGASTA BAPTIST COLLEGE” de esta ciudad, el que tiene la calidad de Particular Subvencionado. Cuenta que, durante el año 2024 principalmente por los nuevos desafíos laborales y el trabajo del padre, vieron mermados sus ingresos, acercándose al establecimiento para buscar algún tipo de solución, en relación con el compromiso económico adquirido, no obteniendo solución a este efecto. Luego, realizada la etapa ordinaria de matrículas para el año 2025, éste negó la matrícula para el alumno ya mencionado, exigiendo que se cancelara la obligación económica pendiente antes de proceder a dicho trámite. Así, concurre en diciembre de 2024, indicándole el encargado que la fecha límite de pago lo era, hasta el 20 de diciembre de dicho año. Concurrió en dicha oportunidad, no obstante, le indicaron que el proceso de matrícula ya había culminado y que se acercaran luego de las vacaciones. Así lo hizo, y el 21 de febrero del presente, pagó lo adeudado, no obstante, le indican que su hijo perdió el cupo. Citó clausulas contractuales pactadas e indica que no es razonable que la recurrida, ejerza como método de presión para renovar la matricula, el cumplimiento de obligaciones monetarias, pues, para ello dispone de acciones jurisdiccionales que confiere el ordenamiento legal. Sostiene, además, que se ha visto impedido de postular al “sistema de admisión escolar”, dado que finalizó su etapa complementaria, en diciembre de 2024. De esta forma, la decisión es arbitraria y además ilegal, conculcando, la igualdad ante la Ley, el derecho a propiedad, solicitando, se disponga la reincorporación del alumno, en el establecimiento recurrido, bajo las mismas condiciones pactadas en su oportunidad. SEGUNDO: Que informó por la recurrida, Javiera Fernández Espinoza, abogada, solicitando el rechazo de la acción cautelar interpuesta. Luego de citar diversa normativa, expone que la recurrente es la responsable directa de la situación que reprocha, puesto que, los alumnos no matriculados en las fechas establecidas de acuerdo con el calendario de admisión escolar ampliamente difundido en la comunidad escolar pierden automáticamente la matrícula en el centro designado, otorgando el legítimo derecho a otro postulante para ocupar dicha vacante. En consecuencia, la caducidad de la matrícula es ajena a la voluntad del establecimiento educacional. Al efecto expone que, el establecimiento educacional se encontraba plenamente facultado para no renovar la matrícula de un estudiante por las deudas de sus apoderados para el año escolar siguiente, puesto
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales: -SE RECHAZA la excepción de falta de legitimación activa y pasiva promovida por la recurrida. -SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Neydi Tatiana Vedia Gonzales en representación de su hijo, Joseph Alenxander Rojas Vedia, en contra de la Fundación Educacional Amisadi, sostenedora del centro educativo, The Antofagasta Baptist College. Con el propósito de asegurar el derecho a la educación del alumno, se hace presente, que el apoderado cuenta con un mecanismo para regularizar la situación del estudiante, el cual se denomina sistema de regularización mediante un registro público dispuesto en la página web www.sistemadeadmisionescolar.cl, a través de la plataforma Anótate en la lista, siguiendo los canales formales. Regístrese y comuníquese. Rol 377-2025 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Neydi Tatiana Vedia Gonzales, quien en representación de su hijo, Joseph Alexander Rojas Vedia, cédula de identidad N° 25.520.300-2, domiciliados en calle Río Maule N° 9331, Antofagasta, dedujo acción de protección en contra de la Fundación Educacional Amisadi, sostenedora del centro educativo, The Antofagasta Ba
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