JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN PEDRO DE LA PAZ

HDI SEGUROS GENERALES S.A. CON SERVICIOS AUSTRAL SANTIAGO LTDA.

Rol

Fecha

1 de abril de 2025

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que el inciso primero del artículo 32 de la ley 18.287 establece: “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio”. 2.- Que en cuanto a la etapa de cumplimiento, no existiendo norma especial, se estima aplicable el Código de Procedimiento Civil, el que regula en su artículo 188 “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 3.- Que la resolución seis de enero de dos mil veinticinco no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de aquellas indicadas en el motivo anterior, razón por la cual el recurso de apelación deducido en su contra resulta inadmisible. Por estas reflexiones y de conformidad a la disposición legal citada, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el abogado de la parte demandada, el trece de febrero de dos mil veinticinco y concedido con la misma fecha, en contra de la resolución de seis de enero del presente año. Al escrito folio 5: A lo principal y otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente. Devuélvase. N°Policia Local-111-2025.

Fallo

Por estas reflexiones y de conformidad a la disposición legal citada, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el abogado de la parte demandada, el trece de febrero de dos mil veinticinco y concedido con la misma fecha, en contra de la resolución de seis de enero del presente año. Al escrito folio 5: A lo principal y otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente. Devuélvase. N°Policia Local-111-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CVF/ams Concepción, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1.- Que el inciso primero del artículo 32 de la ley 18.287 establece: “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuac

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica