JORGE ISAAC SALINAS HENRÍQUEZ/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CALAMA
Rol
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Omar Zuleta Rojas, abogado, Defensor Penal Público licitado, quien, en favor de Jorge Salinas Henríquez, cédula de identidad N° 18.825.296-6, privado de libertad, dedujo acción de amparo en contra de los jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Calama; Rodrigo Cartes Fierro, Luisa Antipán Meliqueo y Fabián Valdés Muñoz, por haber accedido mediante resolución de fecha 13 de marzo de 2025, a la solicitud planteada por el Ministerio Público, decretando la medida cautelar de prisión preventiva, por sostener que la libertad del Sr. Salinas configura un peligro para la seguridad de la sociedad y la posibilidad cierta de fuga, decisión que priva ilegalmente la libertad personal del amparado, solicitando, se disponga su libertad. Informaron los jueces recurridos, al tenor de la acción cautelar deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se reprocha por medio de la presente acción cautelar, la decisión adoptada por los jueces de adjudicación, quienes, con fecha 13 de marzo del presente, acogieron la solicitud del persecutor penal, disponiendo, respecto al amparado, la medida cautelar de prisión preventiva. Dice que, en antecedentes RUC 2200668407-K, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del Sr. Salinas por dos delitos de abuso sexual impropio reiterado, en calidad de autor y grado consumado, solicitando la imposición de 15 años de presidio mayor en su grado medio, accesorias y costas. Idéntica petición formuló la querellante. Cuenta que, entre los días 06 y 12 de marzo de 2025, se celebró juicio oral en contra del Sr. Salinas Henríquez, por los delitos antes referidos. Luego, el 13 de marzo se comunica el veredicto, informando el Tribunal Oral en lo Penal de Calama, que se han acreditado los hechos que detalló en su recurso, decidiendo que los hechos descritos son constitutivos de un delito consumado de abuso sexual impropio, previsto y sancionado en el Art. 366 bis, con relación al Art. 366 ter, ambos del Código Penal. Asimismo, estimó concurrente la circunstancia agravante del Art. 12 N°7 del Código Penal. Una vez comunicado el veredicto, el Ministerio Público solicitó abrir discusión sobre medidas cautelares, requiriendo la prisión preventiva del Sr. Salinas, petición replicada por la querellante. A dichas solicitudes, la defensa se opuso, acusando entre varios argumentos que, en la especie, no existen antecedentes novedosos para sostener que la libertad del Sr. Salinas configure necesidad de cautela en los términos del Art. 140 del Código Procesal Penal, detallando los fundamentos que expuso. No obstante, el citado Tribunal, estimó concurrentes los presupuestos de la norma citada, y en particular, como antecedente nuevo, citó el veredicto condenatorio. Sin embargo, dice que en caso alguno desarrolla el fundamento por el cual tal decisión -revocable por cierto mediante los recursos que prevé el Código Adjetivo- torna absolutamente necesaria la prisión preventiva. Señala el tribunal que, atendida la pena de crimen -por la concurrencia de una agravante sin atenuantes- por ende, la necesidad de cautela se satisface con la prisión preventiva, vale decir, la sola cuantía de la sanción merece la cautelar en discusión. Ello, vulnera la obligación de fundamentación, la que no puede ser solo de carácter formal, sino que debe plasmarse en la exposición de raciocinios y, especialmente, hacerse cargo de los argumentos planteados por los intervinientes. Hizo alusión al peligro de fuga, considerando el Tribunal que ahora el encartado conocía de un riesgo de pena que deberá ser cumplida de manera efectiva. Sin embargo, este riesgo ha estado presente desde los albores de la causa, pues la calificación jurídica comunicada en audiencia de formalización siempre ha sido la misma: dos víctimas de abuso sexual impropio reiterado. Con ello, es un fundamen
Fallo
por tanto, el arbitrio reclamado, no puede prosperar, no existiendo acto ilegal ni arbitrario. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Omar Zuleta Rojas, abogado, en favor de Jorge Salinas Henríquez, en contra de los jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Calama; Rodrigo Cartes Fierro, Luisa Antipán Meliqueo y Fabián Valdés Muñoz. Regístrese y comuníquese. ROL 171-2025 (AMP)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Omar Zuleta Rojas, abogado, Defensor Penal Público licitado, quien, en favor de Jorge Salinas Henríquez, cédula de identidad N° 18.825.296-6, privado de libertad, dedujo acción de amparo en contra de los jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Calama; Rodrigo Cartes Fierro, Luisa Antipán Meliqueo y Fabián Valdés
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