MATIAS IGNACIO CAMPOS LUENGO Y OTROS/INMOBILIARIA ALTO LAFQUEN SPA
Rol
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece el abogado don Ramón Domínguez Águila, con domicilio en Concepción, Caupolicán 567 oficina 407, y recurre de protección en favor de don Diego Sebastián Ercides Campos Luengo, empresario, de don Matías Ignacio Campos Luengo, estudiante, y de doña Carmen-Paz Jaqueline Campos Luengo, ingeniera comercial, a causa de los actos arbitrarios e ilegales en que han incurrido los propietarios de Inmobiliaria Alto Lafquen SpA, cuyo representante legal es don Maximiliano Schulz, ignora profesión, con domicilio en la comuna de las Condes, Santiago, calle Flor de Azucena 45, a fin de que siendo acogido el presente recurso, se ordenen las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho, ordenando entre ellas, que se levante el cerco y portón que existía, con costas. Relata que los hermanos Campos Luengo ya referidos, son dueños de acciones y derechos en lo que resta de un terreno de 140.000 metros cuadrados de la comuna de San Pedro de la Paz, Provincia de Concepción, Región del Bío-Bío, con 200 metros de frente a la Laguna Chica y 700 metros de fondo, cuyos deslindes, de acuerdo a sus títulos, son los siguientes: NORTE, con propiedad del doctor Villagra; SUR: con don Roberto Lavín; ORIENTE: con Laguna Chica; y, PONIENTE: con camino del Fundo. Esos derechos y acciones inmuebles, están inscritos a nombre de sus representados a fojas 3631, número 2131 del Registro de Propiedad del Conservatorio de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz del año 2024, y los adquirieron por compraventa de acuerdo a escritura pública de 26 de mayo de 2023, otorgada ante el notario público de Concepción don Ramón García Carrasco. Indica que en parte del deslinde Sur del inmueble, los hermanos Campo Luengo, levantaron un cerco y un portón para separar el predio de la vía pública allí existente. Sin embargo, en horas de la tarde del 18 de noviembre del año recién pasado, don Diego Sebastián Campos Luengo concurrió al predio pudiendo verificar que durante el f
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de carácter extraordinario y naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esta misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario y/o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2º) Que, en concreto, se estima ilegal y arbitrario el obrar brevi mannus, por vías de hecho o con evidente autotutela por parte de los recurridos, pasando por sobre la legalidad vigente y alterando situaciones de hecho, imputándoles haber derribado un cerco y un portón instalados por los recurrentes en parte del deslinde Sur del predio de 140.000 metros cuadrados, ubicado en la comuna de San Pedro de la Paz, y del cual son dueños de acciones y derechos, conforme al título de dominio que así lo acredita. Arguyen que tanto el portón como el cerco los instalaron con el objeto de separar su predio de la allí existente. 3º) Que, por su parte, el representante legal de la sociedad recurrida Inmobiliaria Alto Lafquen SpA, pide el rechazo del recurso, afirmando que el portón y el cerco se levantaron, sin autorización, en el predio de su representada, lo que señalan se constata del propio título inscrito que acompañan los recurrentes, según el cual, en el terreno de 140.000 metros cuadrados, del que son dueños de acciones y derechos, deslinda al poniente con camino del fundo y al sur, con otro predio. De esta forma, sostiene que el predio respecto del cual los actores aducen ser titulares de porcentajes en el dominio, en la parte en conflicto, colinda con el predio de su representada y no con la vía pública. 4º) Que, en lo medular, y conforme a los términos del propio recurso, el acto impugnado es de 18 de noviembre del año pasado, fecha en que uno de los comuneros Campos Luengo, constata que el portón y el cerco que habían instalado en parte del deslinde Sur de su predio, habían sido removidos. 5º) Que, a su turno, los recurridos reconocen que el 13 de noviembre de 2024, el representante de Altolafquen en la zona, al percatarse el día anterior de la intromisión de extraños al lote 4 de manzana 1, Rol10700-5, de San Pedro de la Paz, procedió, con ánimo de señor y dueño al desarme del portón y el c
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 Nº24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se acoge, sin costas, la acción de protección interpuesta en favor de Diego Sebastián Ercides, Matías Ignacio y Carmen-Paz Jaqueline, todos de apellidos Campos Luengo, en contra de Inmobiliaria Alto Lafquen SpA, debiendo los recurridos cesar en los actos perturbatorios que limitan el derecho de los recurrentes y reponer el portón y el cerco del lugar en que los removieron Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción de la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda. ROL 22153-2024. Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado don Ramón Domínguez Águila, con domicilio en Concepción, Caupolicán 567 oficina 407, y recurre de protección en favor de don Diego Sebastián Ercides Campos Luengo, empresario, de don Matías Ignacio Campos Luengo, estudiante, y de doña Carmen-Paz Jaqueline Campos Luengo, ingeniera comercial, a ca
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