FIGUEROA/HIPERMERCADOS TOTTUS SA
Rol
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°783-2024, sobre procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones, RIT O-232-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, caratulados “Figueroa/Hipermercados Tottus SA”, por sentencia definitiva de veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la juez titular Moira Paola Ramírez Valenzuela, se acogió sin costas, la excepción de pago formulada por la demandada y se rechazó en todas sus partes la demanda incoada por Rossemary Figueroa Cari, en contra de la demandada representada por Kenneth McLean Luengo y se declaró que el despido fue justificado y que no corresponde pago de indemnización alguna, eximiendo a la vencida del pago de las costas de la causa. Contra el aludido fallo dedujo recurso de nulidad la abogado María Fernanda Sánchez Vieyra en representación de la demandante, invocando como causal única la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. Mediante resolución de seis de enero pasado la sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso. El dieciocho de marzo en curso se procedió a la vista de la causa, alegando sólo la parte recurrente, representada por el abogado Rodrigo Andrés Miranda Valencia. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando como única causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “……cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” , aduciendo la vulneración de las garantías de derechos constitucionales del artículo 19 N° 2 y 3 de la Carta Fundamental y también considerando como norma infringida la del artículo 454 numeral 1° inciso 2° del Código del Trabajo. Luego de explicar el curso del juicio, señalar los hechos no controvertidos y los hechos a probar, cuestiona la circunstancia de que no se incorporó por la parte demandada la carta aviso de despido, acorde a lo que correspondía conforme al punto N° 1 de prueba fijado por el tribunal pese a lo cual se rechazó la demanda. Luego, al desarrollar las causales señala que el
Fallo
fallo dedujo recurso de nulidad la abogado María Fernanda Sánchez Vieyra en representación de la demandante, invocando como causal única la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. Mediante resolución de seis de enero pasado la sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso. El dieciocho de marzo en curso se procedió a la vista de la causa, alegando sólo la parte recurrente, representada por el abogado Rodrigo Andrés Miranda Valencia. Con lo oído y considerando: Primero: Que la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando como única causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “……cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” , aduciendo la vulneración de las garantías de derechos constitucionales del artículo 19 N° 2 y 3 de la Carta Fundamental y también considerando como norma infringida la del artículo 454 numeral 1° inciso 2° del Código del Trabajo. Luego de explicar el curso del juicio, señalar los hechos no controvertidos y los hechos a probar, cuestiona la circunstancia de que no se incorporó por la parte demandada la carta aviso de despido, acorde a lo que correspondía conforme al punto N° 1 de prueba fijado por el tribunal pese a lo cual se rechazó la demanda. Luego, al desarrolla
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°783-2024, sobre procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones, RIT O-232-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, caratulados “Figueroa/Hipermercados Tottus SA”, por sentencia definitiva de veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica