5° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ ARNALDO MICHEL GUZMAN MORAGA

Rol

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OIDO EL INTERVINIENTE: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, teniendo especialmente presente que los elementos tenidos a la vista por el juez son aquellos contenidos en la carpeta investigativa del tribunal.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma, en lo apelado, la sentencia de uno de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, en los autor RIT 3379-2023. Se previene que el abogado integrante señor Parada, concurriendo a la confirmatoria, prescinde expresamente de los antecedentes incorporados por el juez de primera instancia que provienen de juzgados de familia, toda vez que estos no fueron conocidos de los intervinientes y, por lo tanto, no se cumple con el principio “audiatur altera pars”. En ese sentido, considera que el informe de Gendarmería de Chile era bastante más que suficiente como para imponer una pena de cumplimiento efectivo y no una sustitutiva, no siendo necesario acudir a otras probanzas para ello, pues la actividad del juez del grado, al asumir un rol investigador, excedió el rol que le es propio. Regístrese, comuníquese y devuélvase la competencia. N°Penal-853-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 3: téngase presente. VISTO Y OIDO EL INTERVINIENTE: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos

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