ROJAS CIUFFARDI, JUAN MOISES/JUZGADO DE GARANTÍA DE COQUIMBO
Rol
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece don Carlos Cerda Aguirre, abogado, Defensor Penal Público, interponiendo recurso de amparo en favor del imputado JUAN MOISES ROJAS CIUFFARDI, quien se encuentra sujeto a la medida cautelar de internación provisional, en el Hospital del Complejo Penal de La Serena en causa RUC 2500107491-4 y RIT 1071-2025 del Juzgado de Garantía de Coquimbo, acción dirigida en contra del señor juez de dicho tribunal, don Gianni Pozzi Anilio, por la dictación de la resolución de 18 de marzo de 2025 que decretó la internación provisional del amparado. Expone que el 18 de marzo del presente, se llevó a cabo audiencia de control de detención ante el Juzgado de Garantía de Coquimbo, oportunidad en que se formalizó al amparado por 12 hechos, los que fueron calificados como un delito consumado de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal con relación al artículo 5 de la Ley N°20.066; y un delito consumado de desacato en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 5 y 10 de la Ley N°20.066; atribuyéndole en ambos participación al imputado en calidad de autor. Refiere que en dicha audiencia el tribunal accedió a la solicitud de la defensa en cuanto a decretar la suspensión del procedimiento de conformidad el artículo 458 del Código Procesal Penal, exponiendo que el amparado ya cuenta con causas suspendidas por la referida norma y, además, haciendo presente la existencia de un informe psicológico, solicitud a la cual el Ministerio Público no se opuso. Explica que, en la misma audiencia, el Ministerio Público solicitó que se decretara la medida cautelar de internacional provisional, solicitud a la que la defensa se opuso, cuestionando la concurrencia de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, basado en que sólo existe la declaración de la víctima, sin existir otros antecedentes independientes ni objetivos que corroboren o den sustento a su relato. Asimismo, por cuanto no existe el informe o pericia exigida por el legislador conforme al artículo 464 del Código Procesal Penal que refiera que imputado es peligroso para si o para terceros. No obstante, indica que el tribunal accedió a la solicitud del Ministerio Público, la que se cumplirá en la unidad psiquiátrica del Hospital San Pablo de Coquimbo. Luego, argumenta que la resolución es ilegal y arbitraria, por cuanto, si bien se cuenta con antecedentes que hacen presumir la inimputabilidad del amparado, no se cumple con el requisito que establece el artículo 464 del Código Procesal Penal, en cuanto a contar con un informe psiquiátrico que establezca que el imputado padece de una grave alteración o insuficiencia de sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra terceras personas. Cita jurisprudencia, conforme a la cual no procede la medida de internación provisional sin infor
Texto Completo (Preview)
Rojas Ciuffardi, Juan Moisés Juez del Juzgado de Garantía de Coquimbo Recurso de Amparo Rol Nº143-2025.- La Serena, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece don Carlos Cerda Aguirre, abogado, Defensor Penal Público, interponiendo recurso de amparo en favor del imputado JUAN MOISES ROJAS CIUFFARDI, quien se encuentra sujeto a la medida cautelar de in
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica