GARCÍA-HUIDOBRO/ VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Paulo García-Huidobro Honorato, en representación de Banco Ripley S.A., quien deduce verdadero recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 10 de septiembre de 2024, por el Tercer Juzgado de Policía Local de La Florida, dictada en causa Rol N°53.617-07-2023, notificada con fecha 10 de septiembre de 2024, que resolviendo el recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto en contra de la resolución dictada con fecha 30 de agosto del año 2024 y notificada el mismo día, decidió “VISTOS: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 G de la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, las causas cuya cuantía, de acuerdo al monto de lo pedido, no exceda de diez unidades tributarias mensuales, se tramitarán como procedimiento de única instancia, por lo que todas las resoluciones que se dicten en él serán inapelables. 3°) Que verificándose dichas circunstancias en la especie, pues el monto de lo pedido por el actor equivalía a 6,31 UTM al mes de julio de 2023, oportunidad en que se fijó la cuantía del presente litigio, el recurso de apelación intentado se hace improcedente, por lo que no podrá admitirse a tramitación Por estas consideraciones y de conformidad a las normas previamente citadas, RESUELVO: NO HA LUGAR al recurso de apelación, por improcedente.” Refiere que con fecha 30 de agosto del año 2024, el tribunal dictó resolución declarando no ha lugar a la solicitud de decretar la medida prejudicial de suspender la cancelación de cargos y/o restitución de fondos, razón por la cual su representada repuso, apelando en subsidio, argumentando entre otras cosas, el carácter imperativo de las disposiciones de la ley 21.673 (sic) que otorga mandato al Juez a acoger la solicitud medida prejudicial de suspender la cancelación de cargos y/o restitución de fondos cuando se acompañaren comprobantes que constituyan una presunción grave de que hubo dolo o culpa grave por parte del
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a las normas previamente citadas, RESUELVO: NO HA LUGAR al recurso de apelación, por improcedente.” Refiere que con fecha 30 de agosto del año 2024, el tribunal dictó resolución declarando no ha lugar a la solicitud de decretar la medida prejudicial de suspender la cancelación de cargos y/o restitución de fondos, razón por la cual su representada repuso, apelando en subsidio, argumentando entre otras cosas, el carácter imperativo de las disposiciones de la ley 21.673 (sic) que otorga mandato al Juez a acoger la solicitud medida prejudicial de suspender la cancelación de cargos y/o restitución de fondos cuando se acompañaren comprobantes que constituyan una presunción grave de que hubo dolo o culpa grave por parte del usuario, o concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 5 ter. Hace presente que si bien es cierto, que la ley 20.009 establece que se regirá por las normas del Párrafo 1º del Título IV de la ley Nº19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, no puede hacerse extensible a aquellas normas que son contrarias a la propia naturaleza de la acción especial que ha intentado su representada, la que se encuentra amparada en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 bis de la ley 20.009, que señala expresamente que la solicitud de medida prejudicial de suspender la cancelación de cargos y/o restitución de fondos se regirá de conformidad a lo dispuesto en los artículos 273 y siguientes del Código d
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Paulo García-Huidobro Honorato, en representación de Banco Ripley S.A., quien deduce verdadero recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 10 de septiembre de 2024, por el Tercer Juzgado de Policía Local de La Florida, dictada en causa Rol N°53.617-07-20
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