TESORERIA REGIONAL VALPARAÍSO/ROCA ACUMULADA 3475-2024-A
Rol
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
EJECUTIVO, COBRO DE PATENTES IMPAGAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: Que del mérito de los antecedentes y habiéndose solicitado dentro del término probatorio el correspondiente exhorto para rendir prueba testimonial con facultades de abrir un término especial de prueba, a lo que no accedió el tribunal de la instancia, no puede perjudicar este hecho a la parte solicitante y, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés dictada en el cuaderno de incidente general por el Juzgado de Letras de Casablanca, y en su lugar se declara, que deberá abrirse un término especial de prueba para rendir la prueba testimonial solicitada, oficiándose al efecto al tribunal exhortado que corresponda. II.- APELACION DE LA RESOLUCIÓN DE OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO POR AGRÍCOLA LAS PETRAS. Visto y teniendo presente: Que, constatándose que el incidente de nulidad ha sido deducido dentro del plazo legal pertinente y que con la prueba incorporada por la parte demandada, consistente en una copia del Rol tributario S.I.I. de fecha 22 de enero de 2018 y la prueba testimonial aportada, se logró acreditar que el domicilio de la demandada Agrícola las Petras Limitada, a la fecha de notificación, correspondía al Fundo Centinella s/n Casilla 1, comuna de Casablanca y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en el cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, correspondiente a la causa Rol C-1059-2023 por el Juzgado de Letras de Casablanca, y en su lugar se declara que se acoge el incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, sólo respecto al incidentista de autos. Consecuente con lo anterior, dése cumplimiento a lo ordenado en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-2940-2023 y acumulada 3475-2024.
Fallo
se declara, que deberá abrirse un término especial de prueba para rendir la prueba testimonial solicitada, oficiándose al efecto al tribunal exhortado que corresponda. II.- APELACION DE LA RESOLUCIÓN DE OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO POR AGRÍCOLA LAS PETRAS. Visto y teniendo presente: Que, constatándose que el incidente de nulidad ha sido deducido dentro del plazo legal pertinente y que con la prueba incorporada por la parte demandada, consistente en una copia del Rol tributario S.I.I. de fecha 22 de enero de 2018 y la prueba testimonial aportada, se logró acreditar que el domicilio de la demandada Agrícola las Petras Limitada, a la fecha de notificación, correspondía al Fundo Centinella s/n Casilla 1, comuna de Casablanca y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en el cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, correspondiente a la causa Rol C-1059-2023 por el Juzgado de Letras de Casablanca, y en su lugar se declara que se acoge el incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, sólo respecto al incidentista de autos. Consecuente con lo anterior, dése cumplimiento a lo ordenado en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-2940-2023 y acumulada 3475-2024.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. I.- APELACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES INTERPUESTA POR AGRÍCOLA LA CRUZ. Visto y teniendo únicamente presente: Que del mérito de los antecedentes y habiéndose solicitado dentro del término probatorio el correspondiente exhorto para rendir prueba testimonial con facultades de
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