JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PANGUIPULLI

DANIELA PAZ SILVA ENERGICI C/ OMAR ALEJANDRO JARAMILLO CURIPAN

Rol

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco y, en consecuencia, se mantienen las cautelares contempladas en el artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal respecto de los imputados Abigail Del Carmen Guzmán Sandoval y Marco Antonio Jaramillo Curipán Acordado contra el parecer del Sr. Schnettler, quien fue de opinión de revocar la resolución recurrida sólo en cuanto a la imputada Abigail Del Carmen Guzmán Sandoval y decretar la prisión preventiva a su respecto, confirmarndo en todo lo demás apelado. En mérito de los antecedentes expuestos en audiencia, remítanse los antecedentes al Juzgado de Familia respectivo ante la eventual situación de vulnerabilidad del menor hijo de la imputada Abigail Guzmán, a fin de que tome las providencias necesarias en caso de ser pertinente. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. N° Penal- 372-2025 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Srta. Nadhia Álvarez, Relatora Suplente. En Valdivia, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Fundamentos

fundamentos del Juez de Garantía para ello. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco y, en consecuencia, se mantienen las cautelares contempladas en el artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal respecto de los imputados Abigail Del Carmen Guzmán Sandoval y Marco Antonio Jaramillo Curipán Acordado contra el parecer del Sr. Schnettler, quien fue de opinión de revocar la resolución recurrida sólo en cuanto a la imputada Abigail Del Carmen Guzmán Sandoval y decretar la prisión preventiva a su respecto, confirmarndo en todo lo demás apelado. En mérito de los antecedentes expuestos en audiencia, remítanse los antecedentes al Juzgado de Familia respectivo ante la eventual situación de vulnerabilidad del menor hijo de la imputada Abigail Guzmán, a fin de que tome las providencias necesarias en caso de ser pertinente. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. N° Penal- 372-2025 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Srta. Nadhia Álvarez, Relatora Suplente. En Valdivia, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA VEINTISÉIS DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RIT N° 1690 – 2024, RUC N° 2400158878-4, ROL CORTE N° PENAL-372-2025 Siendo las 09:15 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministr

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