SIN INFORMACION

SINISTERRA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDA PÚBLICA

Rol

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece María Elsa Sinisterra Olaya, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de residencia temporal por reunificación familiar ordenándole abandonar el país, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad, y economía procedimental establecidos en la Ley 19.880, con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 número 2, por lo que solicita se resuelva la solicitud de residencia temporal. Expone, que ingresó a Chile como turista el 11 de abril de 2023. Luego, el 19 de agosto de 2024, solicitó residencia temporal por reunificación familiar (artículo 69 de la Ley 21.325), basándose en su vínculo con su hija, Gina Marcela Mancilla Sinisterra (cédula de extranjería 26.018.884-4), residente definitiva en Chile. Finalmente, el Servicio de Migraciones rechazó la solicitud bajo el argumento de que su ingreso al país fue posterior al 11 de febrero de 2022 (fecha límite para ciertos trámites migratorios según registros). Afirma que la resolución omite que la Ley 21.325, en sus artículos 58 y 69, que permite el cambio de categoría migratoria para quienes tengan vínculos con residentes definitivos, como es el caso, y que, el rechazo carece de fundamento legal, ya que la recurrente cumplía con los requisitos para la reunificación familiar. La medida, por tanto, afecta su derecho a la vida familiar. Invoca el artículo 9 de la Ley 20.430 que, reconoce el derecho a la reunificación familiar para refugiados y sus familias, y, cita la sentencia de la Corte Suprema Rol N°17.448-2021, que establece que el Estado no puede imponer obstáculos arbitrarios a la reunificación familiar. Finalmente, se pide a la Corte: 1. Acoger el recurso de protección y anular la resolución exenta N°2446

Fallo

por tanto, afecta su derecho a la vida familiar. Invoca el artículo 9 de la Ley 20.430 que, reconoce el derecho a la reunificación familiar para refugiados y sus familias, y, cita la sentencia de la Corte Suprema Rol N°17.448-2021, que establece que el Estado no puede imponer obstáculos arbitrarios a la reunificación familiar. Finalmente, se pide a la Corte: 1. Acoger el recurso de protección y anular la resolución exenta N°24460234; 2. Ordenar al Servicio de Migraciones que apruebe la residencia temporal por reunificación familiar u otorgue un plazo para presentar documentación adicional; y, 3. Condenar en costas al recurrido. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, representado por la abogada María Paz Fuenzalida García, evacuando el informe solicita el rechazo de la acción de protección por haber perdido oportunidad y eficacia, al ya haberse pronunciado este Servicio respecto de la solicitud del recurrente. Señala que con fecha 11 de abril de 2023, la recurrente, solicitó a esta autoridad permiso de residencia temporal dentro de Chile por reunificación familiar. Luego, mediante la Resolución Exenta N°24460234, de fecha 4 de octubre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se declara inadmisible por improcedente la solicitud realizada por la recurrente. Finalmente, mediante Resolución Exenta N°24500267, de fecha 30 de octubre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se deja sin efecto la resolución anterior, dándose curso progresivo a la tramitació

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece María Elsa Sinisterra Olaya, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de residencia temporal por reunificación familiar ordenándole abandonar el país, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que

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