SIN INFORMACION

LUIS ADOLFO REBOLLEDO ARRIAGADA/BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Luis Adolfo Rebolledo Arriagada, Corredor de Seguros, recurriendo en contra de BANCO DE CHILE, representado legalmente por don Eduardo Ebensperger Orrego. Fundamentando su recurso señala que es cuenta correntista del Banco de Chile hace más de 20 años y mantiene depósitos y productos asociados a la cuenta corriente N°664105004 y N°2250625402; y tarjeta de crédito N°52283262018842263, y que el día lunes 16 de diciembre del año 2024 alrededor de las 17:00 horas, recibió una llamada de su Ejecutivo de Cuentas, Germán Vergara, para informarle que mediante correo electrónico se le daría cuenta de una serie de transacciones sospechosas relacionadas a la tarjeta de crédito y línea de crédito que tiene con el Banco. Inmediatamente ingresó a su correo, encontrando antecedentes que reflejaban claramente un fraude bancario. Indica que al revisar las transacciones, calculó en ese momento que estas ascendían aproximadamente a $10.000.000, y que se realizaron desde distintos lugares del país, tales como Santiago, Rancagua y Machalí, las cuales comenzaron el día 12 de diciembre de 2024, alcanzando más de 31 operaciones. Agrega que con esos antecedentes se dirigió de inmediato a la Primera Comisaría de Concepción para denunciar los hechos por el uso malicioso de su tarjeta de crédito. Además, dio cuenta en el acto, que la tarjeta de crédito utilizada en el fraude no fue objeto de pérdida, robo ni hurto, la cual permaneció siempre en su poder. Asimismo, luego de conocer los hechos solicito el bloqueo de la misma. Añade que el día 17 de diciembre de 2024 concurrió a la sucursal del Banco de Chile ubicada en Avenida O'Higgins 598 Concepción, para completar una declaración jurada sobre desconocimiento de cargos en cuenta corriente y tarjeta de crédito, donde procedió a relatar los hechos y la denuncia que realizo ante Carabineros. Asimismo, presentó la documentación requerida y el detalle de las transacciones fraudulentas realizadas durante los días 12, 13, 14, 15,

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO: Que en la especie se ha deducido recurso de protección, para obtener la devolución de la suma de $5.137.717 aproximadamente, aduciendo el recurrente que el Banco de Chile, ha incurrido injustificadamente en la demora en proporcionar respuesta respecto a los dineros que le fueran sustraídos de su cuenta Bancaria y Tarjeta de Crédito. A su turno, y en lo atingente, el Banco recurrido sostuvo que el dinero requerido en cuestión fue reintegrado mediante el último depósito de 17 de enero de 2025, completando la suma de $6.465. 477. CUARTO: Que teniendo presente el particular escenario fáctico precitado, resulta que la acción de que se trata ha perdido evidentemente su objeto, ya que de los antecedentes fluye que la actora ha solucionado finalmente la problemática que denunció en su recurso. QUINTO: Que, en consecuencia, el recurso de autos ha perdido oportunidad, dado que no existe ninguna medida que esta Corte razonablemente pueda adoptar en el actual estado de las cosas, para restablecer el imperio del derecho que en su momento se acusó como quebrantado. De este modo, el recurso no habrá de prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: SE RECHAZA, sin costas y por falta de oportunidad, el recurso de protección interpuesto en estos autos por Luis Adolfo Rebolledo Arriagada, Corredor de Seguros, en contra de BANCO DE CHILE Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro titular Rafael L. Andrade Díaz. Rol N°75-2025- Protección.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Luis Adolfo Rebolledo Arriagada, Corredor de Seguros, recurriendo en contra de BANCO DE CHILE, representado legalmente por don Eduardo Ebensperger Orrego. Fundamentando su recurso señala que es cuenta correntista del Banco de Chile hace más de 20 años y mantiene depósitos y productos asociados a la cuenta corriente N°66410

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