MORALES/SECCIÓN REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1º) Danae Andrea Morales Scheid, Prefecto Grado 5° de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliada en la comuna de Osorno, dedujo acción de protección en contra de la Sección Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Prefecto General, Maricela Garate Vergara, ambos domiciliados en la comuna de Santiago, estimando ilegal y arbitrario el no pago de sus asignaciones de zona y de grado efectivo por el período anterior al 26 de abril de 2021, omisión que vulneraría sus garantías de igualdad ante la ley y propiedad, contenidas, respectivamente, en los numerales 2º y 24º del artículo 19 la Constitución Política de la República, solicitando el cálculo y pago íntegro de los referidos conceptos. Señala que, desde su ingreso al servicio el año 2003, prestó servicios en la Araucanía y Chiloé, por lo que su remuneración se incrementó con la asignación respectiva en un 15%. Agrega que, en mayo de 2019, la recurrida informó que estaba pagando de manera incompleta la remuneración, en relación con la asignación de grado efectivo, pues debía hacerse de acuerdo a la zona, lo que fue informado a la totalidad del personal mediante Radiograma N° 225 de 30 de mayo de 2019, de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI, manifestando que habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tuviesen derecho a percibirla. Refiere que en el mes mayo de 2019 le fue pagada la señalada asignación con el incremento indicado, para luego suspender el pago, lo que le fue informado mediante Radiograma N° 285 de 2 de julio de 2019, en que se indicaba que se esperaría la respuesta de la Contraloría General de la República. Relata que el organismo contralor, el 26 de abril de 2021, emitió el Dictamen N° E98928/2021 que concluyó que “la asignación de especialidad al grado efectivo que actualmente recibe la Policía de Investigaciones de Chile, debe ser considerada en la base de cálculo de la gratifica
Fundamentos
fundamentos: La solicitud efectuada por la JENAPERS (Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las personas de la Policía de Investigaciones), por intermedio del Radiograma N°285, del 2 de julio del año 2019, a la Contraloría General de la República, con el objeto de que aclare la manera en que debe conformarse la base de cálculo para el pago de la gratificación de zona, y que fue respondida por el órgano contralor, mediante el Dictamen E98928, de 26 de Abril de 2021, constituye una aclaración en relación a la manera en que deben efectuarse los cálculos relativos a la gratificación de zona, lo que, a su vez, dista de ser un acto constitutivo de derechos, que implique el nacimiento de estos para las partes a contar de tal Dictamen, desde que sólo aclara y explica los derechos que ya existían a la fecha de realizarse la consulta por parte de la JENAPERS. En consecuencia, no se trata de una aplicación retroactiva de las normas sobre la materia, sino la explicitación de lo ya existente, pues dicha fecha de pronunciamiento no representa el nacimiento de los derechos de los recurrentes, sino que corresponde a una resolución consultiva sobre la materia, con efectos meramente declarativos y no constitutivos. La recurrida actuó de forma arbitraria, al no disponer el pago de una asignación que forma parte integrante de las remuneraciones a que tiene derecho la recurrente y respecto de las cuales ostenta un derecho de carácter indubitado y preexistente, por lo que no resulta procedente que el actor no haya recibido durante todo el tiempo que reclama, parte de sus remuneraciones por hechos u omisiones de la administración, que no le son atribuibles, verificándose así la afectación al derecho fundamental del artículo 19, en su numeral 24, de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho de propiedad, desde que se le ha privado de que los emolumentos correspondientes a la asignación discutida, y a los cuales tenían derecho, ingrese a su patrimonio. Asimismo, el actuar arbitrario de la recurrida ha significado la afectación del derecho a la igualdad ante la ley que tiene la recurrente, reconocido en el artículo 19 N°2, de la Constitución Política de la República, pues de los hechos se desprende que existe una discriminación arbitraria, con relación a otros funcionarios, que, en semejantes circunstancias, han podido gozar de la asignación de zona integra, argumentos que permitían acoger el presente recurso de protección. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Protección 121-2025
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, Acta 95-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA el recurso de protección deducido por Danae Andrea Morales Scheid en contra de la Sección de Remuneraciones de Policía de Investigaciones de Chile. Acordada contra el voto del ministro suplente señor Carlos Acosta Villegas, quien estuvo por acoger la acción, por los siguientes fundamentos: La solicitud efectuada por la JENAPERS (Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las personas de la Policía de Investigaciones), por intermedio del Radiograma N°285, del 2 de julio del año 2019, a la Contraloría General de la República, con el objeto de que aclare la manera en que debe conformarse la base de cálculo para el pago de la gratificación de zona, y que fue respondida por el órgano contralor, mediante el Dictamen E98928, de 26 de Abril de 2021, constituye una aclaración en relación a la manera en que deben efectuarse los cálculos relativos a la gratificación de zona, lo que, a su vez, dista de ser un acto constitutivo de derechos, que implique el nacimiento de estos para las partes a contar de tal Dictamen, desde que sólo aclara y explica los derechos que ya existían a la fecha de realizarse la consulta por parte de la JENAPERS. En consecuencia, no se trata
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Valdivia, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Danae Andrea Morales Scheid, Prefecto Grado 5° de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliada en la comuna de Osorno, dedujo acción de protección en contra de la Sección Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Prefecto General, Maricela Garate Vergara, ambos domiciliados en la comuna de
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