DORANTE JOSETTE/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Marcelo Carrillo Contreras, abogado, en favor de doña Josette Dorante, ciudadana haitiana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24605675, de fecha 30 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de regularización migratoria y ordenó su salida del país., lo que considera contrario a su libertad personal. Indica que solicitó Permanencia Definitiva (trámite N°55983341) para regularizar su estadía en Chile. Señala, que contaba con visa temporaria y permiso de trabajo durante el trámite, acompañando certificado de cotizaciones. Afirma, que posee arraigo familiar en Chile, en específico, cónyuge e hija chilena de 5 años. Alega que el Servicio de Migraciones rechazó su solicitud sin justificación suficiente, pese a cumplir los requisitos legales, y que, la resolución la deja en estado de indefensión y vulnera su derecho a permanecer en el país. Reclama que la decisión no considera sus vínculos familiares (hija chilena), como tampoco el cumplimiento de todos los requisitos exigidos que acredita con documentación presentada en plazo. Afirma que no existe riesgo para seguridad nacional, orden público o salud que justifique la expulsión, y que, no se evaluó la ausencia de antecedentes penales. Sostiene que se aplicó una interpretación restrictiva de la Ley de Migración (Ley 21.325), ignorando el interés superior del niño, consagrado en el artículo 8° transitorio. Finalmente, señala que la medida es desproporcionada, ya que no hay justificación para negar la regularización y afecta sus derechos fundamentales. Por lo anterior, solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24605675 y ordenar al Servicio de Migraciones que revise su solicitud de regularización con enfoque en derechos fundamentales. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacuó el informe requerido, solicitando el rechazo de la acción en tod
Fundamentos
motivos laborales por el período de un año y en calidad de titular. Este permiso se mantuvo vigente desde el 03 de julio de 2019, hasta el 03 de julio de 2020. Luego, con fecha 22 de junio de 2020, la extranjera solicitó prórroga de residencia temporaria quedando registrada bajo el ID 20902643, quien, al momento de ingresar su solicitud, declaró libre y voluntariamente no percibir ingresos económicos acreditables. Sostiene que el hecho de que la extranjera hubiese realizado la señalada declaración de no mantener ingresos acreditables, la sitúa inmediatamente en una de las hipótesis reguladas por el legislador en la otrora Ley de Extranjería y Migración, esto es el Decreto Ley 1.094, de 1975, por el cual se facultaba a la autoridad para rechazar todas las solicitudes de extranjeros que, por circunstancias ocurridas con posterioridad a su ingresó al país, carezcan de recursos que les permitan vivir en Chile, sin constituir una carga social. Afirma que, en razón de la señalada facultad, mediante Resolución Exenta N°224771 de fecha 29 de diciembre de 2020, se rechaza la solicitud de la extranjera amparada, disponiendo además su abandono del territorio nacional en un plazo de 15 días. Indica que, habiéndosele reservado expresamente el recurso administrativo contemplado en el artículo 142 bis del Decreto Supremo N°597 de 1984, Reglamento de Extranjería vigente a la época, no fue intentado por la parte recurrente. Posteriormente, con fecha 27 de noviembre de 2023, la amparada, solicitó a la autoridad el beneficio de residencia definitiva ID N°68614332. Luego de haber ponderado los antecedentes que se tuvieron a la vista, es que se resolvió mediante Resolución Exenta N°24605675, de fecha 30 de diciembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, archivar dicha solicitud, por constatar que registra una medida de abandono vigente. Respecto de la Resolución Exenta N°24605675, de fecha 30 de diciembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones alegada por la amparada, que archiva la solicitud de residencia definitiva, ésta no dispone el abandono del territorio nacional, sino que el archivo de dicha solicitud es una consecuencia de la Resolución Exenta N°224771, de fecha 29 de diciembre de 2020, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Señala que la Resolución Exenta N°24605675, de fecha 30 de diciembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, en ningún momento señala que el archivo es por no remitir sanción correspondiente al artículo 107 de la Ley 21.325, por residencia irregular, sino que es específica en señalar que es por tener una orden de abandono vigente. Finalmente, es necesario señalar que no se ha dictado en contra de la extranjera ningún acto administrativo que ordene su expulsión del país. Concluye afirmando que obró siempre según las disposiciones normativas aplicables para dictar la resolución impugnada, siendo evidente que no existe acto u omisión ilegal que haya privado,
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Josette Dorante, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto al acto administrativo impugnado (Resolución Exenta N°24605675), debiendo la repartición pública recurrida retrotraer el procedimiento administrativo a fin de que reevalúe la pertinencia y otorgar un nuevo plazo de 60 días a la actora para que presente nuevos antecedentes y fundamente su solicitud y proceda a emitir un nuevo pronunciamiento. Regístrese, comuníquese. N°Amparo-793-2025. En Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Al escrito folio 18: estése al mérito de autos. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Marcelo Carrillo Contreras, abogado, en favor de doña Josette Dorante, ciudadana haitiana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta
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