SIN INFORMACION

GUEVARA/JUZGADO DE GARANTIA DE LA LIGUA

Rol

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Iván Javier Guevara Miranda, abogado, en representación de la parte tercerista David Contreras Fernández y deduce recurso de hecho contra la resolución de cuatro de marzo de dos mil veinticinco, dictada en autos penales RIT 1440-2024, seguida ante el Juzgado de Garantía de La Ligua, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por su parte. Explica que, el recurso de apelación primitivo, se dirigió contra la resolución de veintiséis de febrero de dos mil veinticinco, que rechazó fijar audiencia de tercería o devolución de especies. Indica que la causa se inició con la detención de Álvaro Bernal Ruíz por infracción a la Ley N°20.000, siendo incautado un vehículo propiedad del tercerista David Contreras Fernández, quien no tiene relación con el delito. Agrega que el imputado era chofer del vehículo, el cual es sustento y herramienta de trabajo del tercerista. Argumenta que la resolución impugnada es una sentencia definitiva según el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que no existe norma que prohíba conceder apelación para una resolución de esta naturaleza, afirmando que el derecho al recurso es parte del debido proceso. Manifiesta que, en estas circunstancias, al tercerista se le está limitando su derecho de propiedad. Solicita que se tenga por interpuesto el recurso de hecho, se acoja a tramitación y se ordene elevar los autos para proseguir con la apelación primitivamente deducida. A folio 4, informa Margarita del Carmen Riquelme Clavería, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de La Ligua. Explica que, se incautó el vehículo placa patente PPU JWKY-17 al momento de detener a don Álvaro Bernal Ruiz, imputado por infracción a la Ley N°20.000. Señala que, tanto el Juzgado de Garantía de La Ligua como esta Corte resolvieron no dar lugar a la devolución del vehículo incautado y rechazaron la tercería interpuesta Manifiesta que, el 26 de febrero de 2025, el tribunal reiteró lo señalado en resoluciones anter

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de hecho constituye un medio de impugnación de las resoluciones judiciales de los tribunales inferiores que se pronuncian sobre la admisibilidad de las apelaciones o la concesión de sus efectos, para que el tribunal superior respectivo las enmiende conforme a derecho; resolviendo, si es o no admisible la apelación y, en su caso, declare los efectos en los que ha de ser admitida a tramitación, según así se desprende de los artículos 196, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, por esta vía, se impugna la resolución de cuatro de marzo de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 1440-2024, seguida ante el Juzgado de Garantía de La Ligua, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por el tercerista en contra de la resolución de veintiséis de febrero de dos mil veinticinco, que rechazó fijar audiencia de tercería o devolución de especies. Tercero: Que, el artículo 370 del Código Procesal Penal, prevé que las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y, b) Cuando la ley lo señalare expresamente. Por otra parte, el artículo 52 del mismo cuerpo normativo, prevé que serán aplicables al procedimiento penal, en cuanto no se opusieren a lo estatuido en este Código o en leyes especiales, las normas comunes a todo procedimiento contempladas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que, en la especie, la naturaleza jurídica de la resolución recurrida es una sentencia interlocutoria que pone término al juicio, en relación con el tercerista, dado que se le ha denegado la tramitación de su solicitud, invocando para ello un anterior pronunciamiento sobre la materia, que impediría volver a discutirla. En consecuencia, la resolución recurrida es susceptible de apelación conforme con lo previsto en el artículo 52 del Código Procesal Penal, resultando aplicable supletoriamente lo previsto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, lo que justifica acoger el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge, sin costas, el recurso de hecho deducido por Iván Javier Guevara Miranda, abogado, en representación de la parte tercerista David Contreras Fernández, en autos penales RIT 1440-2024, seguida ante el Juzgado de Garantía de La Ligua en contra de la resolución de cuatro de marzo de dos mil veinticinco, dictada por dicho tribunal, y en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación interpuesto el tres del mismo mes, en contra de la resolución de veintiséis de febrero de dos mil veinticinco, en el solo efecto devolutivo, debiendo el referido Tribunal remitir por interconexión las piezas pertinentes para conocer y resolver dicho recurso, a fin de generar el número de ingreso respectivo. Regístrese, comuníquese y archívese, debiendo dejarse copia de esta sentencia en la causa rol que se genere para conocer del recurso de apelación concedido. N°Penal-624-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Iván Javier Guevara Miranda, abogado, en representación de la parte tercerista David Contreras Fernández y deduce recurso de hecho contra la resolución de cuatro de marzo de dos mil veinticinco, dictada en autos penales RIT 1440-2024, seguida ante el Juzgado de Garantía de La Ligua, que decla

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