1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CÓRDOVA/CONSTRUCTORA M3 S.A.

Rol

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción de los

Fundamentos

motivos séptimo, octavo y noveno, que se suprimen. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que conforme a lo razonado en los fundamentos tercero a noveno del

Fallo

fallo de nulidad, los que se reproducen y a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias, no concurren en la especie los presupuestos fácticos que permiten imputar a la indemnización por años de servicio del demandante Felipe Córdova Guerra, la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por la empleadora, de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 inciso segundo de la Ley N° 19.728, desde que su despido fue declarado como injustificado, por sentencia judicial. Segundo: Que, sobre la base de lo anterior, corresponde ordenar la devolución de lo efectivamente retenido por el empleador correspondiente al aporte al seguro de cesantía. Tercero: Que en cuanto a la responsabilidad reclamada respecto de Inmobiliaria S2 Valle SpA, sin perjuicio de tener por reproducidos los motivos undécimo a décimo cuarto del fallo de nulidad, conviene tener presente que el artículo 183-A del Código del Trabajo, define el trabajo en régimen de subcontratación, como “aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.” Po

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Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta la sentencia que sigue: Vistos: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción de los motivos séptimo, octavo y noveno, que se suprimen. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que conforme a lo razonado en los fundamen

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