TRANSPORTES GALAXY SPA/UARAC
Rol
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Gustavo Zeballos Marín, abogado, en favor de Sergio Moisés Carvajal Luengo y Transportes Galaxy SpA, interponiendo un recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Santiago Norte, por haber bloqueado su sistema de facturación electrónica sin resolución fundada. Actuación que consideran ilegal, arbitraria y vulneradora de los derechos fundamentales contemplados en los numerales 21, 2 y 22 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que Transportes Galaxy SpA es una persona jurídica del giro transporte de carga terrestre, siendo contribuyente del impuesto al valor agregado y, como tal, debe emitir la documentación correspondiente. Indica que la representación de dicha sociedad para efectos tributarios corresponde al señor Carvajal y el inicio de actividades se efectuó el 24 de mayo de 2022. Aduce que desde el 14 de octubre de 2024 han existido un conjunto de actos mediante los cuales el Servicio de Impuestos Internos procede a bloquear por sistema la emisión de facturas electrónicas y, luego de requerir información respecto a contratos, libros de remuneraciones, asientos contables, entre otros -la que se ha aportado en tiempo y forma- procede a habilitar nuevamente la emisión de tales documentos electrónicos. Aclara que en dicho período se han presentado 9 solicitudes de folios electrónicos y timbraje (sic) de facturas electrónicas. Puntualiza que desde el 31 de enero del presente año la sociedad recurrente presenta un nuevo bloqueo a través de las anotaciones 52 y 45 y, frente al requerimiento de folios electrónicos efectuado el 4 de febrero pasado, no han logrado que el Servicio de Impuestos Internos habilite tal forma de facturación. Lo que les ha generado perjuicios económicos que amenazan con llevar a la quiebra (sic) a la empresa frente a la imposibilidad para cumplir las obligaciones laborales y aquellas propias del giro, acumulado un importante
Fundamentos
motivos del bloqueo- arguye que el señor Carvajal no se encuentra en ninguna situación legal que le impida emitir facturas y otros documentos tributarios electrónicos. En cuanto a infracción de garantías constitucionales, considera que, al restringirle o prohibirle el timbraje de documentos tributarios electrónicos, se le impone una sanción que no ha sido aplicada en forma legal y se le impide el desarrollo normal de sus actividades económicas, discriminándole respecto a aquellos contribuyentes que se encuentran en su misma posición jurídica, conculcando con ello sus derechos fundamentales reconocidos en los numerales 2, 21 y 22 de la Carta Fundamental. Solicita que se acoja el presente recurso de protección y, en su mérito, se ordene el inmediato restablecimiento del imperio del derecho, específicamente, que se autorice a Transportes Galaxy SpA la emisión de documentación electrónica autenticada por su representante Sergio Carvajal Luengo, así como cualquier otra medida que la Corte estime conducente para el mismo fin, con costas. Allegó pantallazos de la página web de la sociedad recurrente en el Servicio de Impuestos Internos, que dan cuenta de las anotaciones practicadas, su descripción y la acción requerida para subsanarlas. Segundo: Que, evacuando el informe requerido, la recurrida solicita el rechazo del recurso de protección en todas sus partes. En primer lugar, como antecedentes de hecho, expone que Transportes Galaxy SpA registra como actividades económicas propias de su giro transporte de carga por carretera, actividades de apoyo a la agricultura y otras actividades de dotación de recursos humanos. Menciona que actualmente registra su domicilio en la comuna de Lampa y anteriormente en Las Condes; sin embargo, en ninguno de ellos, a los cuales concurrieron funcionarios del Servicio, fue habido el contribuyente. Agrega que los antecedentes que ha presentado el contribuyente no permiten acreditar su actividad, ya que tiene facturaciones cruzadas de empresas relacionadas que tienen el mismo representante -el señor Carvajal- y no ha demostrado la efectividad material de sus operaciones respecto de sus actividades económicas, especialmente en cuanto a la supuesta prestación de servicios a la agricultura. Manifiesta que el 31 de enero de 2025 se registró al contribuyente la anotación 52 “Preventiva del Jefe del Departamento", en atención a las inconsistencias e incumplimientos referidos y por cuanto solo presenta antecedentes de unos pocos trabajadores. Por otra parte, sostiene que la sociedad recurrente registra autorización de folios de facturas electrónicas desde el 2 al 197, siendo la última autorización de 31 de enero de 2025. Precisa que el último requerimiento de antecedentes se formuló en respuesta a sus peticiones administrativas de 4 de febrero de 2025, comentando en ellas que iba a regularizar las observaciones que tiene, lo que a la fecha de emisión del informe, no había realizado. Seguidamente, manifiesta que el 8 de feb
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Gustavo Zeballos Marín, abogado, en favor de Sergio Moisés Carvajal Luengo y Transportes Galaxy SpA, interponiendo un recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Santiago Norte, por haber bloqueado su sistema de facturación electrónica
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