TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

MP. (RODRIGO PEÑA BRICEÑO). C/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PUENTE ALTO.

Rol

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el fiscal Rodrigo Peña Briceño interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 11 de febrero de 2025, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, que declaró inadmisible la apelación en contra de lo decidido en audiencia de 5 de febrero del mismo año, que acogió la solicitud de la defensa de modificar la pena corporal establecida en la sentencia definitiva en razón de la dictación de la Ley Nº21.694 Explica que el 11 de marzo de 2020, se condenó a la sentenciada Francisca Monserrat Morales Hanus, a la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio en calidad de autora del delito de robo con intimidación. Indica que luego de una presentación de la defensa, el 5 de febrero de 2025, el tribunal dispuso la aplicación del nuevo artículo 68 Ter del Código Penal, respecto de la condena establecida en la sentencia, por interpretar que tal norma -incorporada el 4 de septiembre de 2024 por medio de la Ley N°21.694- sería más favorable, reduciendo el quantum de la condena, a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo. Explica que interpuso recurso de apelación contra dicha decisión, ya que modificó una sentencia firme y ejecutoriada y puso fin a la discusión, no obstante el 11 de febrero del presente el tribunal declaró inadmisible el recurso fundado en que “atendido que la resolución que se pretende impugnar por esta vía, no se trata de ninguna de aquellas contempladas por el legislador, toda vez que es un complemento de sentencia, que se debe tener como parte integrante de la primitivamente pronunciada.” Arguye que de una interpretación sistemática de los articulo 352 y 370 del Código Procesal Penal permite concluir que es procedente el recurso de apelación contra las resoluciones dictadas por los tribunales de juicio oral en lo penal al poner término a un procedimiento. Descarta que la ley permita interponer un recurso de nulidad contra la decisión que modifica una sentenci

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el Ministerio Público, en contra de la resolución de once de febrero último, declarándose que se concede el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de cinco de febrero pasado, debiendo remitirse los antecedentes vía interconexión, junto a los audios pertinentes, a fin de conocer del referido arbitrio en la audiencia que deberá fijarse al efecto. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°506-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 506-2025 Penal Ruc: 1800970531-3 RIT: 9-2020 Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto Integrantes: Ministros señor Danilo Quezada Rojas y señora Carmen Gloria Escanilla Pérez y abogado integrante señora Gabriela Carrasco Tobar. Relator: Diego Muñoz Gaete Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal:

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