SIN INFORMACION

OK MARKET S.A./ARRIAGADA

Rol

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, sin que la presente vía sea idónea para resolver el conflicto planteado, máxime si el legislador previó -en el artículo 151 del DFL N°1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.695- un procedimiento especial para resolver la materia planteada. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. N°Protección-5065-2025. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro Guillermo E. de la Barra Dunner integrada por el Ministro señor (s) Fernando Antonio Valderrama Martínez y por el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza.

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. N°Protección-5065-2025. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro Guillermo E. de la Barra Dunner integrada por el Ministro señor (s) Fernando Antonio Valderrama Martínez y por el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza.

Texto Completo (Preview)

Jrr.- C.A. de Santiago gvb Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Al folio 18: por cumplido lo ordenado como trámite previo de admisibilidad. A sus antecedentes los documentos acompañados. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que am

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