MP C/GABRIEL ANDRÉS BUSTOS NOVOA. ABOGADAS QUERELLANTES: SUSANA GUZMÁN MIRANDA Y PAULINA GALLEGUILLOS CALDERÓN. (CENTRO DE APOYO A VÍCTIMAS DE SAN BERNARDO).
Rol
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, en especial la discusión que existe en torno a los presupuestos materiales de los ilícitos materia de la formalización y el tiempo que se ha extendido la prisión preventiva, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de dieciocho de marzo del año en curso, en los autos RIT 189-2024 por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Gabriel Andrés Bustos Novoa y, en su lugar, se declara que se la sustituye por las medidas cautelares contempladas en las letras a), d) y g) del artículo 155 del mismo cuerpo legal, esto es, arresto domiciliario nocturno entre las 22.00 horas y las 06.00 horas del día siguiente, arraigo nacional y la prohibición de acercarse a las víctimas y mantener cualquier tipo de comunicación con ellas. Deberá el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Liliana Mera Muñoz, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, por estimar que no se han aportado nuevos antecedentes que permitan hacer variar las circunstan
Fallo
se declara que se la sustituye por las medidas cautelares contempladas en las letras a), d) y g) del artículo 155 del mismo cuerpo legal, esto es, arresto domiciliario nocturno entre las 22.00 horas y las 06.00 horas del día siguiente, arraigo nacional y la prohibición de acercarse a las víctimas y mantener cualquier tipo de comunicación con ellas. Deberá el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Liliana Mera Muñoz, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, por estimar que no se han aportado nuevos antecedentes que permitan hacer variar las circunstancias tenidas a la vista en su oportunidad, como lo sostuvo el tribunal de primer grado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°927-2025 Penal
Texto Completo (Preview)
Fecha: a veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: 927-2025 RIT: 189-2024 Ruc: 2400019707-2 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Relator (a): Nicole Bustos Maulén Abogado asesor del Ministerio Público: Jonathan Morales Altamirano Defensor privado: Cristian Opazo Otárola Abogado querellante: Paulina Galleguillos Calderón Imputado: Gabriel Andrés Bustos Novoa Abog
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