MINISTERIO PUBLICO C/ FRANCISCO BENITO ZUNIGA SOTO
Rol
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto 1.- Que, del mérito de autos y de lo expuesto por los intervinientes en estrados, consta que Francisco Benito Zúñiga Soto fue condenado por el Juzgado de Garantía de Bulnes, mediante sentencia definitiva de 18 de diciembre de 2018 a las siguientes penas: - La pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo en lugar habitado, en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado acaecido en esa jurisdicción el día 04 de noviembre de 2018. -La pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de robo en lugar no habitado, en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado acaecido en esa jurisdicción el día 27 de septiembre de 2018. -La pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de robo en lugar no habitado, en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado acaecido en esa jurisdicción el día 16 de octubre de 2018. -La pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de robo en lugar no habitado, en calidad de autor y en grado de desarrollo frustrado acaecido en esa jurisdicción el día 29 de octubre de 2018. Que dicha sentencia quedó ejecutoriada el 1 de febrero de 2019. Que las penas antes referidas fueron sustituidas por la de libertad vigilada intensiva, llevándose a efecto la audiencia de aprobación de plan de intervención el 20 de marzo de 2019. 2.- Que, la defensa alegó que la pena se encuentra prescrita, toda vez que han transcurrido más de cinco años desde su imposición sin que en el tiempo intermedio el plazo de prescripción se interrumpiera, conforme disponen los artículos 97 y 98 del Código Penal. 3.- Que, la Fiscalía se opuso a la declaración de prescripción por estimar que en el tiempo intermedio el condenado cometió un delito de incendio en grado de tentativa el 30 de junio de 2021, que fuera sancionado mediante sentencia definitiva de 16 de enero del año en curso, aplicándose lo dispuesto en el art
Fallo
Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en los artículos 97, 98, 99 y 101 y 102 del Código Penal y artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de 10 de marzo en curso. Acordada con el voto en contra de la Ministra (s) Vásquez quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada teniendo únicamente presente que durante el tiempo de prescripción de las condenas impuestas al sentenciado Francisco Benito Zúñiga Soto, éste cometió un nuevo delito como fue acreditado en autos, hecho que provoca la interrupción del plazo necesario para la prescripción de la pena al tenor de lo previsto en el artículo 99 del Código Penal. Téngase por notificados a los intervinientes sin perjuicio de su notificación por estado diario. Devuélvase Rol 209-2025-Penal
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco Visto 1.- Que, del mérito de autos y de lo expuesto por los intervinientes en estrados, consta que Francisco Benito Zúñiga Soto fue condenado por el Juzgado de Garantía de Bulnes, mediante sentencia definitiva de 18 de diciembre de 2018 a las siguientes penas: - La pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo po
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