CÓRDOVA/CONSTRUCTORA M3 S.A.
Rol
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-696-2023, seguidos por Felipe Antonio Córdova Guerra contra Constructora M3 S.A. y en régimen de subcontratación contra Inmobiliaria S2 Valle SpA, se acogió parcialmente la demanda solo en cuanto condenó a Constructora M3 S.A. a pagar al actor las diferencias por indemnización sustitutiva de aviso previo y años de servicio, recargo legal del 30%, diferencias por feriado, más reajustes e intereses, rechazándose todo lo demás, sin costas. En contra de este fallo la demandante dedujo recurso de nulidad esgrimiendo la causal establecida en el artículo del artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando que se invalide parcialmente la sentencia y se dicte una de reemplazo que ordene la devolución del descuento efectuado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía y que declare la responsabilidad solidaria o subsidiaria de la demandada Inmobiliaria S2 Valle SpA, por haber prestado el actor servicios en régimen de subcontratación, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que las partes alegaron.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurrente funda la causal invocada del artículo 477 del Código del Trabajo en la infracción del artículo 13 de la Ley N°19.728 y del artículo 183-B del citado Código, solicitando, en definitiva, la invalidación del
Fallo
fallo la demandante dedujo recurso de nulidad esgrimiendo la causal establecida en el artículo del artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando que se invalide parcialmente la sentencia y se dicte una de reemplazo que ordene la devolución del descuento efectuado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía y que declare la responsabilidad solidaria o subsidiaria de la demandada Inmobiliaria S2 Valle SpA, por haber prestado el actor servicios en régimen de subcontratación, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que las partes alegaron. Considerando: Primero: Que el recurrente funda la causal invocada del artículo 477 del Código del Trabajo en la infracción del artículo 13 de la Ley N°19.728 y del artículo 183-B del citado Código, solicitando, en definitiva, la invalidación del fallo recurrido en la parte correspondiente, por haber sido dictada con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, requiriendo la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se ordene la devolución al actor del monto descontado por el empleador al Seguro de Cesantía y se declare la responsabilidad solidaria o subsidiaria de la demandada Inmobiliaria S2 Valle SpA, por haber prestado el actor servicios en régimen de subcontratación para dicha sociedad, por el período establecido en el fallo recurrido; y en todo caso, con costas. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en la segunda h
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-696-2023, seguidos por Felipe Antonio Córdova Guerra contra Constructora M3 S.A. y en régimen de subcontratación contra Inmobiliaria S2 Valle SpA, se acogió parcialmente la demanda solo en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica