DI PILLO VASQUEZ ROSANA MARISELA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Rosana Marisela di Pillo Vásquez, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones en su calidad de sucesor legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, por haber decretado el archivo de una solicitud de residencia definitiva, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que no existe norma jurídica, ni legal, ni reglamentaria que permita al Servicio Nacional de Migraciones archivar una solicitud de permanencia definitiva aduciendo una supuesta insuficiencia documental, vulnerando con ello el derecho fundamental a la libertad personal en su vertiente del derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, que la Constitución Política de la República garantiza en el artículo 19 N°7 letra a), por lo que solicita dejar sin efecto dicha resolución y ordenar la tramitación de la solicitud en un plazo máximo de 30 días. Expone que solicitó permanencia definitiva el 13 de julio de 2019, a través del sistema informático establecido para el efecto por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, regulado por las normas establecidas en los artículos 125 y siguientes del Decreto N°597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería, disposiciones que deben entenderse vigentes según lo preceptuado en los artículos Quinto, Sexto y Séptimo transitorios de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. Agrega que el Servicio Nacional de Migraciones emitió una comunicación solicitando documentos el 27 de octubre de 2020, y que, en virtud de dicho envío de documentos, el Servicio tuvo por reiniciada, ilegalmente según el recurrente, la tramitación de la visa el 27 de febrero de 2021. Sostiene que luego de esa fecha, el organismo no emitió una resolución final sino hasta después de cuatro años de iniciada la solicitud, cuando su representada recibió comunicación del
Fundamentos
fundamentos son ilógicos y por ende inexistentes. Finalmente, cataloga la resolución como inmoral, argumentando que su verdadera motivación es estadística y consiste en justificar el gasto de $187.625.000 que fue asignado para la regularización del rezago que tienen las solicitudes migratorias ante el Servicio Nacional de Migraciones. Afirma que esta partida presupuestaria ha justificado la contratación de decenas de funcionarios, quienes han usado discrecionalmente el archivo de solicitudes como esta para inflar los números de solicitudes resueltas, engañando al Fisco. Enfatiza que la resolución de archivo ha dejado a su representada en una situación irregular, constituyendo una clarísima vulneración al derecho a residir en Chile de acuerdo con las normas legales que rigen la materia, derecho contemplado en la letra a) del numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, vulneración que es arbitraria e ilegal, puesto que no se han respetado los derechos de la amparada como residente legal en Chile. En cuanto al derecho, sostiene que ni la Ley ni el Reglamento de Migración y Extranjería regulan las causales de procedencia o las consecuencias jurídicas del archivo de una solicitud de visa o residencia definitiva. Indica que la única disposición aplicable al archivo de esta solicitud es el artículo 43 de la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos, que regula el abandono del procedimiento, el cual requiere: a) una inactividad del interesado que debe ser imputable a él; b) la advertencia por parte de la Administración que "si no efectúa las diligencias de su cargo en el plazo de siete días, declarará el abandono de ese procedimiento"; c) el transcurso de ese plazo concedido por la advertencia; y d) la inactividad del interesado, imputable a él, por el plazo completo concedido en la advertencia. Argumenta que ninguna de estas cuatro condiciones se cumplieron en el caso de su representada, ya que: a) consta en la resolución de archivo y en el comprobante de envío de solicitud que el procedimiento administrativo tenía un retraso de más de cuatro años antes del archivo, que no era imputable a la amparada; b) no ha habido intimación por parte de la Administración requiriendo, por ejemplo, que la amparada vuelva a Chile; c) al no haber intimación, no ha existido un nuevo plazo de siete días o el que fije el Servicio Nacional de Migraciones para que la amparada realice la diligencia requerida por éste; y d) al no existir este plazo, mucho menos ha habido una inactividad culpable de la amparada durante ese plazo. Adicionalmente, invoca el artículo 41 de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, argumentando que la resolución de archivo no resuelve la cuestión planteada, esto es, que se acoja o rechace la residencia definitiva, sino sólo archiva el procedimiento. Añade que no cumple con no agravar la situación inicial de la amparada, puesto que ella inició el proceso de solicitud de permanencia definitiva como re
Fallo
por tanto, justifican fundadamente el actuar del Servicio, tanto al dictar la orden de abandono del país, como, posteriormente el archivo de los antecedentes, lo que ha realizado apegado a la legalidad vigente. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se rechaza, la acción constitucional de amparo deducida por Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Rosana Marisela di Pillo Vásquez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Redacción del abogado integrante don Luis Hernández Olmedo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-430-2025.
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Rosana Marisela di Pillo Vásquez, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones en su calidad de sucesor legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, por haber
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