JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP C/ DANTE FELIPE POZO IRIARTE

Rol

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público: 1.- Que, se ha deducido recurso de apelación por parte del Ministerio Público en contra de la resolución que declaró inadmisible la prueba documental de cargo de éste, singularizada en la acusación bajos los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.8, 2.9 y 2.10 en virtud de lo expuesto en el artículo 334 del Código Procesal Penal que contempla la prohibición de lectura de registros y documentos en la audiencia de juicio oral. 2.- Que, en estrados y previo a los argumentos de fondo, la defensa alegó la inadmisibilidad del recurso de apelación, en atención a los argumentos expuestos y que constan en audio. 3.- Que, tal como lo ha señalado esta Corte respecto de la inadmisibilidad de la prueba documental, el recurso de apelación resulta inadmisible, por cuanto se basó en lo dispuesto en el artículo 334 del Código Procesal Penal que prohíbe incorporar como documento autónomo al juicio los registros y actuaciones policiales, por lo que la decisión del juez de garantía no importa una exclusión de prueba que pueda ser apelada por el ente persecutor, en los términos del artículo 277 del citado código. En efecto, la referida disposición -artículo 334- no establece una causal de exclusión de prueba, sino que una causal de inadmisibilidad de la misma, puesto que nunca será posible incorporar dichos documentos como medios de prueba y dar lectura de ellos en el juicio oral, salvo lo dispuesto en los artículos 331 y 332, como ya se dijo. Ello significa que aun cuando son inadmisibles como prueba independiente y por ello no pueden ser incorporados en el auto de apertura de juicio oral por la razón antes dicha, siempre podrán ser utilizados en la audiencia de juicio oral cuando se solicitare por cualquiera de las partes el uso de las herramientas procesales establecidas en los artículos 331 y 332 del código de enjuiciamiento penal. 4.- Que, en consecuencia, tratándose la cuestión debatida

Fallo

se resuelve que se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución de once de marzo dos mil veinticinco, dictada en la causa RIT 8171-2022, por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en cuanto declaró inadmisible la prueba documental ya referida Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 278-2025- Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: I.- En cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público: 1.- Que, se ha deducido recurso de apelación por parte del Ministerio Público en contra de la resolución que declaró inadmisible la prueba documental de cargo de éste, singularizada en la acusación bajos los numerales 2.2, 2.3,

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