SIN INFORMACION

GARCÍA AMÉSTICA RODRIGO MARTY/SECCIÓN REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Gonzalo Arancibia Goldsworthy en representación de Rodrigo Marty García Améstica, quien interpone acción de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, departamento que se encuentra bajo la jerarquía administrativa del Prefecto Inspector Ricardo Virgilio Porcile Cerda, en razón de que la recurrida habría privado y/o perturbado, en forma ilegal y arbitraria los derechos del recurrente garantizados en el artículo 19 N°3,13 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando en definitiva que se acoja el presente recurso de protección y se regularice el pago por los montos adeudados de la asignación de zona, por el periodo que el actor prestó servicio desde febrero del año 2013 a diciembre del año 2019, que corresponde al período que ha fijado la Excma. Corte Suprema para el asunto debatido, esto es desde el ingreso a la institución, hasta la fecha de su retiro efectivo, esto hasta el mes de diciembre del año 2019. Refiere que, los

Fundamentos

motivos de fondo de la interposición del recurso de protección dice relación con 2 aspectos: El primero, con la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la “asignación de grado efectivo”, código H0050 que es una remuneración pagada parcialmente desde el período del ingreso a la institución al 26 de abril de 2021, que corresponde a una época no regularizada por la institución recurrida, cuyo incumplimiento de pago afecta el derecho indubitado contenido en el artículo 19 N°24 de nuestra constitución. El segundo de los aspectos dice relación con la conducta pasiva del recurrido en regular sus deberes como empleador público conculcando el derecho y garantía constitucional del artículo 19 N°2, debido a que la PDI hace distinción arbitraria en perjuicio de los recurrentes quienes son discriminados respecto de otros exfuncionarios y funcionarios activos de la PDI, a los que el recurrido sí ha pagado de forma íntegra aquellos montos insolutos por el período anteriormente señalado. Hace presente que el recurrente ingresó a la institución el 1 de marzo de 1994 y se acogió a retiro voluntario cuando contaba con el grado de Inspector, constituyéndose su retiro efectivo de la institución en fecha 08 de marzo del año 2019. Menciona que la asignación de grado efectivo, código H0050, constituye una remuneración, se paga para la planta de oficiales desde el grado 13° que corresponde a Detective y así sucesivamente para los demás cargos superiores. Agrega que esta remuneración tiene un incremento cuando algún funcionario se desempeña en regiones con derecho a la asignación de zona, como es el caso, el actor prestó servicio desde enero del año 2013 a febrero del año 2018, en la ciudad de Punta Arenas. En el mes de mayo de 2019, la PDI informó a la totalidad del personal que “habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tengan derecho de percibirlo”, lo cual fue comunicado mediante Radiograma N° 225 del 30 de mayo de 2019 de la JENAPERS, ese hecho significó que ese mes se cancelara de manera íntegra dicha asignación. No obstante, en el mes de junio de 2019 se dejó de pagar el incremento conforme a la zona, informando mediante Radiograma N°285 de 2 de julio de 2019, ya que el pago de mayo de ese año había sido sometido al pronunciamiento del órgano contralor. El 26 de abril de 2021 la Contraloría General de la República emitido pronunciamiento N°E98928/2021, indicando que la forma de pago efectuada en el mes de mayo de 2019 se había realizado de manera correcta. La regularización de pago realizada por la PDI fue solo parcial, malinterpretando el dictamen de la CGR, ya que estimó la fecha de dicho dictamen para calcular el pago, es decir, del periodo desde el 26 de abril de 2021 a lo futuro, dejando fuera el periodo desde junio de 2019 a abril de 2021. Hace presente un

Fallo

fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Coyhaique, Rol 176-2024, donde acoge la acción constitucional de protección, ordenando el pago de las sumas adeudadas, en mismo sentido nombra fallo de la Excelentísima Corte Suprema, rol N°147027-2023. A folio 4 evacua informe doña María Inés Wise Díaz de la Vega, abogada en representación del Director General de la Policía de Investigaciones. Da cuenta que, en lo relativo a la asignación de especialidad al grado efectivo, es conveniente recordar que el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1968, en su texto original, no contemplaba dicho beneficio. Sin embargo, el artículo 41 del Decreto Ley Nº3.551, de 1980, publicado el 2 de enero de 1981, estableció un beneficio denominado “asignación de especialidad al grado efectivo”, a favor del personal que indica, entre ellos, el de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile, cuyos montos serían los que allí se expresan, añadiendo en su inciso final, que el reseñado estipendio no debía ser considerado para los efectos de la asignación de zona. Resulta pertinente destacar que, a través del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, se sustituyó el artículo 46 del citado decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros, estableciéndose un nuevo beneficio, también denominado “asignación de especialidad al grado efectivo”, cuyo monto en moneda nacional y reajustado en conformidad a la ley, se fijará de acuer

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Gonzalo Arancibia Goldsworthy en representación de Rodrigo Marty García Améstica, quien interpone acción de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, departamento que se encuentra bajo la jerarquía administrativa del Prefecto Inspector Ricardo

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