MORA MURILLO JOSE FELIX/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, quienes interponen acción de amparo constitucional en nombre y a favor de José Feliz Mora Murillo, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto arbitrario e ilegal consistente en dictación de la Resolución Exenta N°25123354 de 5 de marzo de 2025, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva y se dispone su abandono del país en un plazo de 10 días, lo que vulnera su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República de Chile. Señala que el amparado solicitó residencia definitiva el 23 de julio de 2022. Posteriormente el 5 de marzo de 2025 el actor es notificado de la Resolución Exenta N°25123354 que rechaza solicitud de residencia definitiva e indica: “2. Que, la persona extranjera no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. 3. Que, mediante notificación electrónica de fecha 08-02-2024, se comunicó a la persona extranjera respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por esta autoridad. 4. Que, habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados, y analizados los antecedentes acompañados por el extranjero en su solicitud de residencia, no ha sido posible desvirtuar los
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera. (…)” Hace presente que, si bien el amparado tomó conocimiento de notificación previo rechazo, no es menos cierto que la plataforma destinada al cálculo de la multa y el posterior pago presentó errores técnicos que impidió que el actor realizara el nuevo cálculo de multa exigido por la autoridad. Lo anterior es fundamental en cuanto a que el amparado acompañó en su oportunidad comprobante de pago de la multa de 16 de diciembre de 2022, tan cuanto fue solicitado por la recurrida, lo que culminó con la dictación de la orden de abandono (por tratarse de una multa distinta a la exigida que no pudo pagar por motivos ajenos a su esfera de control). Sostiene que el amparado cumple con todos los requisitos de la ley para el otorgamiento del beneficio migratorio de residencia definitiva, toda vez que no tiene antecedentes penales y que este cuenta con los medios económicos suficientes para costear su residencia en el país. Asimismo, afirma que el actor tiene arraigo familiar, toda vez que vive en el país con sus dos hijos y su pareja. Finalmente solicita se deje sin efecto la resolución que por esta vía se impugna y que se ordene a la recurrida proceder a una nueva revisión documental, debiendo decidir conforme a derecho su solicitud. A folio 4, evacúa informe el abogado Eduardo Pizarro Ciangarotti en representación del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que el 23 de julio de 2022 el amparado solicitó residencia definitiva, estando en una situación migratoria irregular por encontrarse su residencia anterior vencida. Sostiene que el actor no remitió la sanción por residencia irregular del artículo 107 o 119, solicitada por la autoridad, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Indica que, mediante comunicación electrónica de 5 de febrero de 2025, se informó al actor que su solicitud se encontraba comprendida en la causal de rechazo recién mencionada. Añade que, en la misma comunicación se le indicó al amparado que disponía de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación, para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar todos los antecedentes que sirvan de sustento a sus aseveraciones, a través de la plataforma dispuesta para ello. Explica que, habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados, y analizados los antecedentes acompañados por la persona extranjera en su solicitud de residencia, no fue posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera. Refiere que mediante Resolución Exenta N°25123354 de 05 de marzo de 2025 del Servicio Na
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de José Feliz Mora Murillo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta Resolución Exenta N°25123354, de 5 de marzo de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y decretó al abandono del recurrente, debiendo el Servicio recurrido reabrir el expediente administrativo, habilitando, entretanto, el pago electrónico, en la página web del Servicio, con la finalidad que el amparado cumpla con la sanción impuesta, concediéndole un plazo de sesenta días hábiles para tales efectos, cumplido lo anterior, procederá a dictar la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-730-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, quienes interponen acción de amparo constitucional en nombre y a favor de José Feliz Mora Murillo, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto arbitrario e ilegal consistente en dictación d
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