CID/COMERCIALIZADORA A Y V LIMITADA
Rol
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
DAÑO MORAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de 21 de diciembre de 2023, dictada por el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-507-2023, se acogió sin costas, la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo. Contra este fallo la parte demandada ha deducido recurso de nulidad, fundado la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Conjuntamente, funda su recurso en la causal del artículo 478 letra e) del mismo Código, en relación al N° 4 del artículo 459. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 24 de diciembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandada funda su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Sostiene que esta causal se interpone respecto del monto de la indemnización, con relación a la entidad del daño sufrido. Añade que se ha vulnerado manifiestamente el principio de razón suficiente y las máximas de la experiencia y destaca que la sentenciadora, sin mediar explicación ni raciocinio de ningún tipo, sin efectuar análisis comparativos de casos similares y sin mencionar los aspectos de circunstancia que entrega la prueba referida, cifra el monto del daño moral en la suma de $30.000.000. Pide que se acoja el recurso y se anule la sentencia recurrida, dictando la respectiva sentencia de reemplazo que en lo pertinente diga, que la indemnización por daño moral establecida es desproporcionada con relación al daño causado y notoriamente insuficiente para repararlo, su fijación se aparta de las máximas de la experiencia y carece de razón suficiente, motivo por el cual debe ser aumentada de manera sustancial a un monto de $500.000.000, o la suma que esta Corte mejor disponga Segundo: Que en forma conjunta se funda el recurso en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459, en lo específico el N° 4, esto es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Menciona que esta causal se interpone respecto del rechazo de la configuración del régimen de subcontratación con relación a las demandadas Constructora Besalco Limitada e Inmobiliaria Besalco Sae S.A. Afirma que en la sentencia, se extraña el análisis de parte de la prueba rendida, por lo que el razonamiento que le permite al sentenciador arribar a la conclusión fáctica consistente en que los servicios de la especie eran de carácter discontinuos o esporádicos, es apenas aparente. Sostiene que de la documental acompañada, se da cuenta de una relación continua, habitual y reiterada en el tiempo entre Comercial A y V limitada y la Constructora Besalco. Explica que el accidente de autos ocurrió el primer día en que el actor se presentó en la obra TownHouses Terralta Los Dominicos, lo que explica de por qué no continuó prestando servicios para las demandadas solidarias en lo sucesivo. En ese sentido, explica que de acuerdo a la prueba documental que indica, se da cuenta de la exhaustiva inducción dada a su representado por la Constructora Besalco el día en que se incorporó a la obra TownHouses Terralta Los Dominicos. Enfatiza que el carácter esporádico que la sentencia predica de los servicios del actor constituye más bien una consecuencia de la ocurrencia del accidente, y no toma en consideración los antecedentes fácticos que su parte denuncia omitidos y que permitían arribar a la conclusión fáctica contraria. Solicita que las demandadas Constructora Besalco Limi
Fallo
fallo la parte demandada ha deducido recurso de nulidad, fundado la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Conjuntamente, funda su recurso en la causal del artículo 478 letra e) del mismo Código, en relación al N° 4 del artículo 459. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 24 de diciembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte demandada funda su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Sostiene que esta causal se interpone respecto del monto de la indemnización, con relación a la entidad del daño sufrido. Añade que se ha vulnerado manifiestamente el principio de razón suficiente y las máximas de la experiencia y destaca que la sentenciadora, sin mediar explicación ni raciocinio de ningún tipo, sin efectuar análisis comparativos de casos similares y sin mencionar los aspectos de circunstancia que entrega la prueba referida, cifra el monto del daño moral en la suma de $30.000.000. Pide que se acoja el recurso y se anule la sentencia recurrida, dictando la respectiva sentencia de reemplazo que en lo pertinente diga, que la indemnización por daño moral establecida es desproporcionada con relación al daño causado y notoriamente insuficiente para repararlo, su fijación se aparta de las máximas de la experiencia y carece de razón suficiente, motivo por el cual debe ser aumentada de manera sustancial a un monto de $500.000.000, o
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Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de 21 de diciembre de 2023, dictada por el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-507-2023, se acogió sin costas, la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo. Contra este fallo la parte demandada ha deducido recurso de nulidad, fundado la causal del artículo 478 letra b) d
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