1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PINO/VILLAGRA

Rol

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia dictada con fecha diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-1047-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la demanda principal de tutela de derechos fundamentales deducida por Leonardo Antonio Pino Fernández en contra de IMELSA S.A., y acoger parcialmente la demanda subsidiaria sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar al actor la suma de $683.195 por concepto de feriado legal, rechazando la demanda en todo lo demás. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en sus dos hipótesis y, en subsidio, por la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el actor interpone recurso de nulidad fundado en primer término, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando que en la tramitación del procedimiento y en la dictación de la sentencia se vulneró el debido proceso, específicamente la garantía constitucional del artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, al crear un estado de indefensión para su representado al no valorar adecuadamente la prueba rendida que demostraba la existencia de vulneración de derechos fundamentales y un despido injustificado. Por la misma causal, denuncia una infracción a los artículos 459 N°3, 4 y 5 y 456 del Código del ramo, por cuanto indica que el sentenciador llegó a conclusiones irreales, dado que no consideró la rendición de prueba y valoración de esta. SEGUNDO: Que, en subsidio, el recurrente invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia incurre en infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que el sentenciador infringió el principio de identidad al no otorgar valor a la prueba documental y testimonial rendida, que daba cuenta de la existencia de un despido injustificado con malos tratos que vulneraron los derechos del trabajador, específicamente respecto a los reclamos por el pago de un bono compensatorio y la imposición de anexos de contrato para dar término a la antigüedad laboral. Además, en el libelo recursivo, se indica una infracción al principio de identidad, al desechar las pruebas del demandante para acreditar los indicios de vulneración. De igual forma, denuncia que se incurre en dicha transgresión al no haber respetado el a quo las máximas de la experiencia. Solicita que se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo acogiendo la demanda principal de tutela de derechos fundamentales y en subsidio la demanda por despido injustificado y demás conceptos reclamados, con costas. TERCERO: Que, viene del caso precisar que el recurrente en el primer capítulo de su impugnación invoca el artículo 477 del estatuto laboral, en sus dos hipótesis, sin señalar de qué manera lo hace, por lo que desde ya se advierte una falencia en un recurso de derecho estricto como éste. No obstante lo anterior y pese al confuso relato que contiene el libelo impugnatorio, de éste se puede extraer que la causal establecida en el artículo 477, primera parte, la sustenta en la hipótesis de infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales en relación con el artículo 19 n°3 de la Constitución Política de la República, señalando que no hubo un juicio racional y justo, vulnerándose el debido proceso, pues el demandante fue despedido en forma injustificada y su ex empleador le ocasionó malos tratos, sin explicar nada al respecto en su recurso. Y en estrados hizo referencia a la naturaleza del contrato suscrito y la falta de pago de un bono de alimentación. Como se puede observar

Fallo

fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en sus dos hipótesis y, en subsidio, por la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el actor interpone recurso de nulidad fundado en primer término, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando que en la tramitación del procedimiento y en la dictación de la sentencia se vulneró el debido proceso, específicamente la garantía constitucional del artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, al crear un estado de indefensión para su representado al no valorar adecuadamente la prueba rendida que demostraba la existencia de vulneración de derechos fundamentales y un despido injustificado. Por la misma causal, denuncia una infracción a los artículos 459 N°3, 4 y 5 y 456 del Código del ramo, por cuanto indica que el sentenciador llegó a conclusiones irreales, dado que no consideró la rendición de prueba y valoración de esta. SEGUNDO: Que, en subsidio, el recurrente invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia incurre en infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana c

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-1047-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la demanda principal de tutela de derechos fundamentales deducida por Leonardo Antonio Pino Fernández en contra de IMELSA S.A., y acoger parcialm

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