PÉREZ/PDBRISEX
Rol
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 14 de Enero del año 2025, comparece don Víctor Alejandro Oyarzún Rodríguez, abogado, con domicilio en calle Eusebio Lillo N°444, de esta ciudad, en representación de don Fernando Omar Pérez Retamal, domiciliado en calle Almirante Simpson N°1491, de esta ciudad y para estos efectos, en El Verdín, Santa María 9, Coyhaique; quien deduce recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por don Ricardo Porcile Cerda, con domicilio en calle General Mackenna N°1370, de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, por el acto u omisión arbitrario o ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta RA N° 380/2756/2024 y sus actos administrativos posteriores, que ordena la destinación del recurrente a la ciudad de Copiapó, afectando las garantías contenidas en el artículo 19, N°s 2, 4 y 24, de la Carta Fundamental, solicitando, en definitiva que: “1. Declare que el actuar de la Policía de Investigaciones de Chile, al dictar la Resolución Exenta RA Nro. 380/2756/2024, sin
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que ameriten su dictación, ha incurrido en un acto arbitrario o ilegal, afectándose la igualdad ante la ley, su honra y dignidad. Dejándose sin efecto la resolución recurrida que ordena la destinación de mi representado a la ciudad de Copiapó, Región de Atacama, retrotrayendo su situación legal a la misma que tenía hasta antes de la dictación de la resolución. 2. Dejar sin efecto todo acto administrativo posterior que emane directa o indirectamente de la resolución recurrida. 3. Que se dicten las demás medidas que S.S. Iltma. estime pertinentes para reestablecer el imperio del derecho y garantizar los derechos fundamentales cuya protección se invoca mediante la presente acción; y 4. Que se condene expresamente en costas a la Institución.”. Con fecha 11 de Febrero del año 2025, don Omar Alonso Castro Torres, abogado, en representación convencional de don Eduardo Cerna Lozano, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, incorporó el informe requerido. Con fecha 11 de Marzo del año 2025, se ordenó traer los autos en relación. Con Fecha 20 del mismo mes y año, se procede a la vista del recurso; se anunciaron y alegaron en esta causa, por el recurso, el abogado don Víctor Oyarzún Rodríguez y contra el recurso, don Omar Castro Torres; quedando la presente causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamenta su recurso señalando, como antecedente, que, el 2 de mayo de 2023 ingresó a la Policía de Investigaciones de Chile, como abogado a contrata con 44 horas. Agrega que actualmente, tiene el grado de Subprefecto de la Planta de Oficiales de los Servicios de Justicia de la PDI, y cumplía funciones hasta el 20 de diciembre de 2024, como Abogado Regional de la Policía de Investigaciones de Chile, en la Región Policial Aysén. Indica que en el año 2009 ingresó al escalafón de Oficial de Justicia de la Institución. Agrega que tiene una hija de 16 años que cursa su educación secundaria, a quien traslada diariamente al colegio y almorzaba con ella. Precisa que con fecha 18 de diciembre de 2024, fue notificado de su traslado a la ciudad de Copiapó, mediante Resolución Exenta RA Nro. 380/2756/2024 por el señor Víctor Toledo Escalona, Jefe Regional Subrogante de la PDI. Señala que dos días después, fue notificado del despacho y se le entregó un documento denominado pasaporte N°5 de 20 de diciembre de 2024, suscrito por Toledo Escalona, en el cual se le ordena presentarse el 4 de enero de 2024 a las 8:30 horas en la Plana Mayor Regional de Copiapó. Agrega, que la resolución manifiesta que el traslado responde a la Orden General N°2675, de 26 de febrero de 2021, que Aprueba el Reglamento de Destinaciones de la Policía de Investigaciones de Chile, pero no da cuenta de los hechos en que se funda dicha resolución. Indica que el 20 de diciembre de 2024, se dicta también la Resolución Exenta N°124, de la Región Policial Aysén, suscrita por Víctor Toledo Escalona,
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de Junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE RESUELVE: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Víctor Alejandro Oyarzún Rodríguez, en representación de don Fernando Omar Pérez Retamal, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por don Ricardo Porcile Cerda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular don Pedro Alejandro Castro Espinoza. Se deja constancia que no suscriben la presente sentencia los Ministros Titulares, don José Ignacio Mora Trujillo y don Luis Moisés Aedo Mora, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y presente acuerdo, por encontrarse ausentes. Rol N°: 16-2025 (Protección).
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a veintiséis de Marzo del año dos mil veinticinco. VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 14 de Enero del año 2025, comparece don Víctor Alejandro Oyarzún Rodríguez, abogado, con domicilio en calle Eusebio Lillo N°444, de esta ciudad, en representación de don Fernando Omar Pérez Retamal, domiciliado en calle Almirante Simpson N°1491, de esta ciudad y para estos efectos, en
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