JUZGADO DE GARANTIA DE GRANEROS

MP C/ DOMINIQUE PARIS JARA MESÍAS Y OTRO

Rol

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

OTROS HECHOS QUE NO CONSTITUYAN DELITO: CODIGO AGRUPADOR ( 01008, 01009 Y 1011 ).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- En cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público: Que, en la especie, se sustituyó la prisión preventiva por una caución y, tal como ha resuelto esta Corte en reiteradas oportunidades, habiéndose deducido apelación en conformidad al artículo 149 inciso 2° del Código Procesal Penal, ello implica una sustitución de la prisión preventiva, puesto que la misma queda sin efecto, toda vez que el imputado con el pago de la caución obtiene su libertad personal, siendo por lo tanto procedente el recurso de apelación, impetrado por el Ministerio Público, más allá de lo que se resuelva sobre el fundamento por el cual el imputado deba estar en prisión preventiva, en su caso. 2.- En cuanto al fondo del recurso de apelación: Que, a este respecto, para decidir sobre la materia puesta en conocimiento de esta Corte debe tenerse presente, que en la especie, el imputado Gonzalo Jara Mejías, cuyo nombre social corresponde al de Dominique Jara Mejías, se encuentra formalizada por tenencia ilegal de arma prohibida del artículo 14 inciso primero de la ley 17.798, y el imputado Daniel Figueroa Cifuentes lo está por el mismo ilícito anterior, más por efectuar disparos en la vía pública, del artículo 14 letra d) de la señalada ley, y atendidas dichas figura legales, su penalidad, y

Fundamentos

considerando que a propósito de dichos hechos resultó una persona con heridas en sus extremidades inferiores, constituyen antecedentes que permiten considerar que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y unido a la proximidad del juicio oral, se revocará la resolución en alzada en la forma que se dirá. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal se revoca la resolución apelada de veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 2434-2022, por el Juzgado de Garantía de Graneros, que fija caución respecto de la cautelar de prisión preventiva de los imputados Dominique Paris Jara Mesías y Daniel Matías Figueroa Cifuentes, y en su lugar, se mantiene la medida de prisión preventiva a que están afectos los imputados, sin caución. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 314-2025- Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- En cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público: Que, en la especie, se sustituyó la prisión preventiva por una caución y, tal como ha resuelto esta Corte en reiteradas oportunidades, habiéndose deducido apelación en conformidad al artículo 149 inciso 2° del Código Pro

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