SELVY MICHEL SAUCEDO TORRICO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Juan Guzmán Zúñiga, abogado de Migración de la Corporación de Asistencia Judicial Unidad de Migraciones de Antofagasta, Run 14.108.150-0, domiciliado en Av. Grecia 2032 Piso 3 de Antofagasta, a favor de doña Selvy Michel Saucedo Torrico, boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°25.581.449-4 con domicilio en Nuevo Amanecer Latino casa 40 de Antofagasta, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado el rechazo de la solicitud de regularización migratoria por Resolución Exenta N°25008905 de 7 de enero de 2025 para que dicha resolución se deje sin efecto, pidiendo, asimismo, que se ordene en definitiva la tramitación de la solicitud, para salvaguardar y tutelar judicialmente la libertad personal de la amparada y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se señala que la amparada, con fecha 15 de noviembre de 2022 solicitó permiso de residencia temporal ID 57687503, la que fue rechazada por Resolución Exenta N°25008905 de 7 de enero de 2025, y ordena su abandono del país en un plazo de 15 días, fijando además un plazo de prohibición de ingreso de 5 años desde que la afectada hiciere abandono del territorio nacional. Refiere que la resolución da cuenta que la actora registra antecedentes negativos en Chile, por una infracción por ingreso al territorio nacional por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, según consta en Parte Policial N°267 de fecha 19 de febrero de 2021, emanado de la Policía de Investigaciones de Antofagasta. Indica que desde el aspecto familiar ella vive en Chile actualmente con sus hijos, Freddy Chávez Saucedo, cédula de identidad N°25.686.285-9, chileno, de actuales 8 años; Roberto Chávez Saucedo, cédula de identidad N°25.126.962-9, chileno, de actuales 9 años; Emily Chávez Saucedo, cédula de identidad N°27.726.810-8, chilena, de actuales 3 años; y su pareja Freddy Chávez Siñani. Señala que la resolución que rechaza la solicitud de residencia temporal de la amparada es arbitraria e ilegal y la medida que pretende implementar es, además, desproporcionada e inoportuna, siendo carente de sustento fáctico a la luz del principio de la realidad y condiciones actuales, pues la recurrente debido a su condición de migrante desde Bolivia ha encontrado en Chile un lugar estable y pacífico donde poder desarrollarse como ser humano, y por ende a elegido al país como destino para establecer su proyecto migratorio logrando formar una familia con sus hijos entregándoles todas las condiciones para que pueda optar a una excelente calidad de vida. Expresa que su parte solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25008905 de 7 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de Residencia Temporal y ordenó el abandono del país de la amparada, así también que se ordene en definitiva la tramitación de la solicitud de residencia temporal, para salvaguardar y tutelar judicialmente la libertad personal de la amparado y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Seguidamente se refirió a la procedencia de la acción de amparo, conforme a las normas que cita, destacando que en el caso de marras el abandono se da por el ingreso por paso no habilitado de la recurrente, siendo esta una resolución totalmente desproporcionada de conformidad a los estándares exigidos por la Ley N°19.880. Sostiene, por otro lado, la afectación al Derecho a la libertad ambulatoria, destacando el contenido del artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, el cual reproduce, citando jurisprudencia y Tratados Internacionales sobre materia migratoria, señalando que la resolución exenta que cuestiona sólo ha hecho un análisis meramente formal que no cumple con los estándares en materia migratoria. Se
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, conforme al mérito de lo expuesto por el Servicio Nacional de Migraciones y el documento allegado por ambas partes, el fundamento de la Resolución Exenta N°25008905 de fecha 7 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país de la recurrente, radica en la circunstancia que la extranjera registra antecedentes negativos en Chile, específicamente, una infracción por ingreso al territorio nacional por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, según consta en Parte Policial N°267 de fecha 19 de febrero de 2021, de la Policía de Investigaciones de Antofagasta. Se añade en la resolución que con ello demuestra una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, por lo que,
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Antofagasta, a veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Juan Guzmán Zúñiga, abogado de Migración de la Corporación de Asistencia Judicial Unidad de Migraciones de Antofagasta, Run 14.108.150-0, domiciliado en Av. Grecia 2032 Piso 3 de Antofagasta, a favor de doña Selvy Michel Saucedo Torrico, boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°25.581.449-4 con domicil
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