SIN INFORMACION

BUSTAMANTE ACEVEDO / ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado José Eduardo Carvajal Moraga, en favor de Nicole Evelyn Bustamante Acevedo, domiciliada en Camino Santa Cecilia S/N Potrero Las Canas, Parcela 15, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por la acción arbitraria e ilegal consistente en adecuar unilateralmente el precio final de su plan de salud, mediante la incorporación de una prima extraordinaria por beneficiario, dispuesta en la Ley Nº21.674, sin justificación ni mejora en los beneficios contratados, lo que ha significado una privación, perturbación y amenaza que atenta gravemente en contra de sus derechos, consagrados en el artículo 19 N°2, 9 y 24 de la Constitución de la Política de la República. Expone que la recurrida incorporó una prima extraordinaria a su plan de salud, conforme a lo dispuesto en la Ley N°21.674 y las Circulares IF N°470 e IF N°482, lo que le fue comunicado mediante carta emitida el 25 de octubre del año recién pasado. Indica que la aplicación de dicha “prima extraordinaria” significa un alza de 10,75% respecto de la cotización descontada al mes de julio de 2023, lo que constituye un acto ilegal y arbitrario, porque la ley establece que dicha prima no podrá importar un alza mayor a un 10% por contrato respecto de la cotización descontada dicho mes. Alega que no existe justificación en el ajuste, superando con creces los porcentajes de los últimos años, sin ofrecer mejoras o beneficios adicionales, lo que, además, condiciona el ejercicio de su derecho a elegir el sistema de salud de su preferencia, pues el alto costo adicional podría hacer insostenible mantener su plan actual, obligándolo a optar por alternativas menos favorables o cambiar su plan de salud. Finalmente, denuncia la incertidumbre en los criterios de aplicación del ajuste, ya que se desconoce bajo qué criterios específicos se determinó el valor de la prima para el recurrente. Pide que se deje sin efecto la aplicació

Fallo

Fallo del Recurso de Protección y, en consecuencia, de forma extemporánea. Octavo: Que, sin perjuicio de lo anterior, en cuanto al fondo, los ajustes efectuados por la recurrida no importan un acto u omisión arbitraria ni ilegal, puesto que el actuar de la Isapre ha sido en cumplimiento a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico, las Circulares de la Superintendencia de Salud y lo que ordenó en su oportunidad la Excma. Corte Suprema. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de Nicole Evelyn Bustamante Acevedo en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Se previene que el ministro señor Roberto Contreras fue del parecer de estimar oportuna la acción interpuesta ya que el cobro de la prima extraordinaria a la recurrente se produce mensualmente. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°5842-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado José Eduardo Carvajal Moraga, en favor de Nicole Evelyn Bustamante Acevedo, domiciliada en Camino Santa Cecilia S/N Potrero Las Canas, Parcela 15, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por la acción arbitraria e ilegal consistente en

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