GOMEZ GRANADO, JOSÉ GREGORIO/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y OTRO
Rol
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de JOSÉ GREGORIO GÓMEZ GRANADO, empleado, de nacionalidad chilena, cédula de identidad N°25.598.982-0, con domicilio en Guatemala N°4132, comuna de La Serena, Región De Coquimbo, dirigido en contra de la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, representada por Luis Cordero Vega, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, comuna de Santiago, y en contra del SERVICIO DEL REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, representado por Óscar Morales Márquez, con domicilio en Catedral 1772, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por el acto que señala como ilegal y arbitrario, consistente en la negativa en tramitar su solicitud de cédula de identidad por carta de nacionalización, negativa que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que al recurrente le fue concedida carta de nacionalización por Decreto Exento N°2786 de 12 de noviembre de 2024. No obstante, indica que ha acudido en múltiples oportunidades al Servicio del Registro Civil e Identificación con la finalidad de realizar la solicitud de su cédula de identidad chilena. Sin embargo, afirma que ello le ha sido negado, señalándole que hasta no aparecer habilitado no podía genera una solicitud de cédula o pasaporte. Añade, que idéntica situación ocurrió en la plataforma web destinada al agendamiento de citas, en cuanto se señala “Según nuestros registros usted debe realizar su reserva desde otro trámite (extranjero/a)”. Refiere que esta negativa genera una situación de desesperación e incertidumbre, ya que al no contar el recurrente con una cédula de identidad vigente que dé cuenta de su nacionalidad, se ha visto coartado y postergado su derecho a la identificación y, asimismo, la libertad de acceder a distintas instituciones tanto públicas y privadas, vulnera
Fundamentos
considerando que su actuar se ha ajustado a lo que indica la Ley. TERCERO: Que, a folio 9, se evacuó informe por la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, señalando que los hechos relatados por el recurrente dicen relación con una actuación propia del Servicio de Registro Civil e Identificación. Sin perjuicio de lo anterior, señala que el Servicio de Migraciones es el órgano competente para tramitar las solicitudes de carta de nacionalización, de conformidad al artículo 157 N°8 de la Ley N°21.325, para su posterior resolución por parte del Ministerio del Interior. No obstante, indica que se ha procedido a gestionar con el Servicio Nacional de Migraciones la notificación mediante correo electrónico del decreto exento N°2786 de 12 de noviembre de 2024 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al Servicio de Registro Civil e Identificación. CUARTO: Que, a folio 13, se evacuó informe por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, señalando que al recurrente le fue otorgada la Nacionalización mediante decreto exento N°2786 de fecha 12 de noviembre de 2024 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Indica que el Servicio Nacional de Migraciones no ha emitido resolución que revoque la residencia definitiva, ni nacionalización del recurrente ni ha iniciado un proceso de expulsión en su contra. Finalmente, señala que el Servicio Nacional de Migraciones no es el organismo competente para resolver el asunto, toda vez que dicha materia es competencia del Servicio de Registro Civil e Identificación, según lo señalado por la Ley N°19.477. QUINTO: Que, la acción constitucional de protección de garantías constitucionales establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. SEXTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantía
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de José Gregorio Gómez Granado, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y de la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°147-2025 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Gómez Granado, José Gregorio Servicio de Registro Civil y otro Recurso de protección Rol Nº147-2025.- La Serena, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de JOSÉ GREGORIO GÓMEZ GRANADO, empleado, de nacionalidad chilena, cédula de identidad N°25.598.982-0, con d
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