ENERPA S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE CISNES
Rol
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y OIDO: En estos antecedentes RIT I-10-2024, Rol Corte 7-2025, caratulados “ENERPA S.A. con INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CISNES”, comparece doña CAMILA VELÁSQUEZ PAREDES, abogada, por la Inspección Comunal del Trabajo de Cisnes, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por doña CAROLINA WALESKA MARTÍNEZ NAVARRETE, Jueza (S) del Juzgado de Letras del Trabajo de Cisnes, con fecha 31 de diciembre de 2024, por la cual, se resuelve: “I.- Que, se hace lugar a la reclamación interpuesta por RUBÉN LORENZO AEDO REBOLLEDO, cédula nacional de identidad Nº17.864.867-5, en nombre y representación, de EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA PAILLACO S.A. o ENERPA S.A., Rol Único Tributario N°96.798.200-8, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Cisnes, representada por don JORGE ALBERTO MUÑOZ HERNÁNDEZ, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N°1105- 1204/2024, de fecha 03 de Mayo de 2024, y queda sin efecto la multa N°1228/23/25 de fecha 07 de Diciembre de 2023. II.- Que, se condena en costas a la reclamada por no haber oblado con motivo plausible (sic)”. Funda su recurso en la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 511 y 512 del mismo cuerpo legal, solicitando, en definitiva, que este Tribunal de Alzada “…invalide la sentencia recurrida y proceda a dictar la respectiva sentencia de reemplazo, la cual declare: Que se RECHAZA el reclamo judicial deducido en contra de la Resolución Nº1105- 1204/2024 de fecha 03.05.2024, que resolvió el recurso de reconsideración administrativa respecto de la multa 1228/23/25-1, la cual rebajó la multa en un 30% de su valor original, por cuanto dicha resolución administrativa se encuentra fundada y ajustada a derecho, con costas.”. Peticiones y
Fundamentos
fundamentos que se reiteraron en estrados, en la audiencia celebrada el día 20 de marzo del año en curso, con la asistencia telemática de la abogada recurrente, doña Verónica Bórquez Catalán, quedando en estado de acuerdo. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente invoca en su recurso la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia del Tribunal a quo adolece de un vicio de nulidad que se evidencia en los motivos Sexto y Séptimo de la sentencia recurrida y que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ello en relación a los artículos 511 y 512 del código del ramo. Afirma que la resolución N°1105-1204/2024, de fecha 03.05.2024, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo, al haberse acreditado uno de los supuestos previstos en la norma, lo que permitió rebajar la multa impuesta conforme a la esfera de las atribuciones de la Inspectora del Trabajo, sin embargo, la sentenciadora, si bien, cita en el considerando sexto de la sentencia lo previsto en el artículo 512 del Código del Trabajo, luego se contradice con el análisis que efectúa en el motivo séptimo, sometiendo su decisión, a la etapa previa al recurso, esto es, antecedentes que ya habían sido debidamente revisados, invalidando la resolución que resolvió un recurso administrativo previamente y, consecuencialmente una multa, por estimar que no se dio cumplimiento al principio de bilateralidad durante el proceso de fiscalización llevado a cabo, pese a haberse establecido que la fecha consignada en la resolución de multa respondía a la fecha de inicio y activación de la fiscalización, mas no al hecho de no haber dado cumplimiento al principio de bilateralidad, pues el procedimiento finalizó una vez transcurrido el plazo otorgado para que la contraria acompañe la totalidad de los documentos. En ese sentido, precisa que en autos se reclamó en virtud del artículo 512 del Código del Trabajo, y no en virtud del artículo 503 del mismo cuerpo normativo, el que faculta para reclamar directamente de la multa ante el Tribunal correspondiente, dado a que esta última facultad precluyó al optar la reclamante por la vía administrativa para impugnar de las multas impuestas. De esta forma, queda establecido que lo controvertido no es la procedencia de la aplicación de las multas, sino el acto administrativo que se reclama, y que es el emanado de la Inspección Comunal del Trabajo de Cisnes –resolución Nº1105-1204/2024 que resolvió el recurso administrativo de reconsideración de multa administrativa- donde se resolvió por dicha Autoridad, rebajar la multa Nº1228/23/25, correspondiendo
Fallo
se resuelve: “I.- Que, se hace lugar a la reclamación interpuesta por RUBÉN LORENZO AEDO REBOLLEDO, cédula nacional de identidad Nº17.864.867-5, en nombre y representación, de EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA PAILLACO S.A. o ENERPA S.A., Rol Único Tributario N°96.798.200-8, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Cisnes, representada por don JORGE ALBERTO MUÑOZ HERNÁNDEZ, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N°1105- 1204/2024, de fecha 03 de Mayo de 2024, y queda sin efecto la multa N°1228/23/25 de fecha 07 de Diciembre de 2023. II.- Que, se condena en costas a la reclamada por no haber oblado con motivo plausible (sic)”. Funda su recurso en la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 511 y 512 del mismo cuerpo legal, solicitando, en definitiva, que este Tribunal de Alzada “…invalide la sentencia recurrida y proceda a dictar la respectiva sentencia de reemplazo, la cual declare: Que se RECHAZA el reclamo judicial deducido en contra de la Resolución Nº1105- 1204/2024 de fecha 03.05.2024, que resolvió el recurso de reconsideración administrativa respecto de la multa 1228/23/25-1, la cual rebajó la multa en un 30% de su valor original, por cuanto dicha resolución administrativa se encuentra fundada y ajustada a derecho, con costas.”. Peticiones y fundamentos que se reiteraron en estrados, en la audiencia celebrada el día 20 de marzo del año en curso, con la asistencia telemáti
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Coyhaique, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDO: En estos antecedentes RIT I-10-2024, Rol Corte 7-2025, caratulados “ENERPA S.A. con INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CISNES”, comparece doña CAMILA VELÁSQUEZ PAREDES, abogada, por la Inspección Comunal del Trabajo de Cisnes, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por doña CAROLINA WALES
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