SIN INFORMACION

PIERRE RICHARD ANICETTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece PIERRE RICHARD ANICETTE, haitiano, cédula de identidad N°26.302.460-5, con domicilio en pasaje El Peumo N° 886, comuna de Los Vilos, interponiendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, tercer piso, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporaria, señalando que dicha omisión vulnera sus derechos fundamentales de los numerales 2, 14 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política. Expone que ingresó a Chile el 24 de octubre de 2017, obteniendo posteriormente una residencia temporal. Señala que, posteriormente, el 07 de febrero de 2023 presentó una nueva solicitud de residencia temporal, efectuando el pago de los derechos respectivos el 09 de febrero de 2023. Sin embargo, afirma que a la fecha no ha recibido alguna respuesta terminal por parte de la recurrida. Expone que esta falta de respuesta, vulnera su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 de la Constitución Política, como también el derecho de petición del artículo 19 N°14, que impone a la autoridad el deber de responder las presentaciones que se le formulen. Además, señala que se infringe la seguridad jurídica garantizada en el artículo 19 N°26 de la Carta Fundamental, sobre todo

Fundamentos

considerando que ya lleva ocho años en el país. Por lo anterior, solicita acoger la acción interpuesta, y ordenar a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de residencia dentro de un plazo de 10 días hábiles. SEGUNDO: Que, a folio 11 compareció la recurrida SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, informando al tenor del recurso. En primer lugar, opuso la excepción de litispendencia, haciendo presente que el 21 de enero de 2025, el mismo recurrente interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, causa que se tramitó bajo el rol N°98-2025 de esta Corte, solicitando que el Servicio se pronuncie sobre su solicitud de residencia temporal, bajo los mismos fundamentos que sustentan el presente recurso de protección. Añade que la causa Rol 98-2025 actualmente se encuentra apelada ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, estando pendiente de fallo. Sostiene que entre ambas causas es posible establecer la existencia de triple identidad legal, esto es, identidad de partes, identidad de objeto de la acción intentada y la identidad de la causa de pedir de ambas acciones, por lo cual, afirma que se configuran los presupuestos de la excepción dilatoria de litispendencia, contemplada en el artículo 303 N°3 del Código de Procedimiento Civil. Por lo anterior, solicita que se acoja la excepción de litispendencia en todas sus partes, disponiendo la terminación del presente proceso respecto del extranjero. En subsidio, informa en cuanto al fondo, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acto ilegal o arbitrario que afecte alguno de los derechos constitucionales resguardados por la acción de protección. Informa que el 11 de junio de 2018 el recurrente obtuvo una visa por motivos laborales. Posteriormente, el 09 de febrero de 2023, el recurrente solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones el beneficio migratorio de residencia temporal. Luego, señala que el 22 de septiembre de 2023 se notificó al recurrente una solicitud de antecedentes, requiriéndole acompañar el certificado de antecedentes del país de origen y acreditar mediante documentación idónea poseer los recursos para la contratación del trabajador acorde al sueldo declarado en el contrato de trabajo, como persona natural. Finalmente, a partir del 19 de octubre de 2023, la solicitud se encuentra en etapa resolutiva. Puntualiza que encontrándose en tramitación la solicitud de residencia del recurrente, este mantiene una situación migratoria regular en el territorio nacional, cuyo fundamento se encuentra en el artículo 38 de la Ley de Migración y Extranjería, conforme al cual la residencia regular se acredita con el Certificado de Residencia en trámite. Asimismo, indica que en la Ley de Presupuesto para el sector público del año 2023, se considera un presupuesto de $992.089.000.- sólo por concepto de “regularización rezago solicitudes migratorias”, de lo que se demuestra la preocupación que existe para la Administración por la demora en la tra

Fallo

fallo que, a la presente data, se encuentra pendiente de resolución ante la Excma. Corte Suprema. Por consiguiente, de lo anterior se verifica la concurrencia del cuarto requisito de la excepción en análisis, esto es, que exista un juicio pendiente. SÉPTIMO: Que, conforme a lo analizado de manera precedente, habiéndose constatado la existencia de otro juicio pendiente, seguido entre las mismas partes y persiguiendo la misma causa y objeto que la presente acción, no cabe sino acoger la excepción de litispendencia opuesta por el Servicio de Migraciones. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, la excepción de litispendencia opuesta por el Servicio de Migraciones respecto al recurso de protección interpuesto en beneficio de Pierre Richard Anicette en contra del Ministerio del Servicio Nacional de Migraciones, omitiéndose, en consecuencia, pronunciamiento sobre el recurso tramitado bajo el presente rol de ingreso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°177-2025 (protección).

Texto Completo (Preview)

Anicette, Pierre Richard Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº177-2025.- La Serena, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece PIERRE RICHARD ANICETTE, haitiano, cédula de identidad N°26.302.460-5, con domicilio en pasaje El Peumo N° 886, comuna de Los Vilos, interponiendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIO

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