DÍAZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 11 de noviembre de 2024, comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en favor de Orlando Patricio Díaz Quilodrán, interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes por haber efectuado descuentos en la remuneración del recurrente por concepto de un crédito social otorgado en el año 2018, respecto del cual ya existía un proceso judicial terminado que acogió la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, actuación que considera ilegal y arbitraria, atendido a que se realizó sin aviso previo y en contravención a lo resuelto judicialmente, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 números 3 y 24, por lo que solicita se ordene el cese de los descuentos y la restitución de lo descontado. Expone que el recurrente, en el año 2018, solicitó un crédito de consumo a la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, el cual se pactó en 60 cuotas mensuales. El recurrente incurrió en mora a partir de la cuota con vencimiento el día 30 de octubre de 2020, por lo que ante esta situación, la recurrida ingresó demanda ejecutiva el 16 de abril de 2021, causa Rol C-3613-2021, del 19° Juzgado Civil de Santiago, donde se acogió la excepción de prescripción de la acción ejecutiva mediante sentencia de fecha 26 de abril de 2023, la cual se encuentra ejecutoriada desde agosto del mismo, tratándose de un proceso judicial terminado. Continúa señalando que, pese a lo anterior, en la liquidación de sueldo correspondiente al mes de octubre de 2024 se evidencia un descuento bajo la nomenclatura "Préstamos CCAF" por la suma de $383.488, efectuado por la recurrida sin aviso o notificación previa. Indica que la recurrida pretende cobrar extrajudicialmente una deuda contraída hace casi 6 años, desconociendo la sentencia judicial que acogió la prescripción de la acción e
Fundamentos
fundamentos jurídicos, que los descuentos para el pago de cuotas de crédito social son informados al empleador del deudor conforme al mecanismo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833, que establece que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y cobro que las cotizaciones previsionales. Argumenta, asimismo, que se encuentra efectuando el cobro de una deuda cuya acción no ha sido declarada prescrita, ya que la prescripción debe ser alegada y declarada judicialmente, no operando de pleno derecho según lo dispuesto en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil. Añade que la vía idónea para alegar o excepcionar de prescripción no puede ser una acción de protección, por lo que rechaza haber efectuado actuación ilegal o arbitraria alguna que hubiese infringido, perturbado o amenazado alguna garantía constitucional del recurrente. No obstante lo anterior, informa que, sin reconocer extinción de la deuda ni los hechos ni fundamentos de derecho que esgrime el recurrente, ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado al recurrente y la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. Hace presente que las planillas de descuentos son generadas los días 25 del mes anterior a aquel en que se hacen efectivos los descuentos, pero que dispondrá la devolución de toda suma que sea recibida en el intertanto.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida abstenerse de realizar por sí y/u ordenar que se realicen por terceros descuentos de remuneraciones del recurrente, restituir los descuentos de remuneración cobrados de manera improcedente desde octubre de 2024 en adelante, todo con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, informando la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, solicita el rechazo del recurso de protección por falta de oportunidad, fundándose en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Expone que el 28 de mayo de 2018 otorgó al recurrente un crédito social código 204CON100156038, por la suma de $11.210.172, a una tasa de 0,99%, en un plazo de 60 meses, con una cuota de $265.589, cuyo primer vencimiento fue el 31 de julio de 2018. Precisa que las cuotas desde julio de 2018 a julio de 2020, 1 a 25, se pagaron regularmente durante el período comprendido entre el 10 de agosto de 2018 al 10 de agosto de 2020, exceptuando las cuotas de junio y diciembre de 2019 y agosto de 2020, las cuales fueron diferidas por licencia médica. Agrega que la cuota del mes de septiembre de 2020, cuota número 27, más el interés penal, fue pagada con desfase a través del descuento efectuado en la remuneración del mes de octubre de 2024, mientras que las cuotas restantes se encuentran en cobranza judicial. Sostiene, en cuanto a los fundamentos jurídicos, que los descuentos para el pago de cuotas de crédit
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 11 de noviembre de 2024, comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en favor de Orlando Patricio Díaz Quilodrán, interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes por haber efectuado descuentos en la remuneración del recur
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