C/ BENJAMIN ESTEBAN LOPEZ MARTINEZ
Rol
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo señalado por los intervinientes en audiencia y, teniendo especialmente presente las circunstancias de comisión del delito, resultando, por tanto, proporcional la medida cautelar de prisión preventiva por peligro de fuga decretada y, visto lo dispuesto en los artículos 140, 146, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de diecisiete de marzo de dos mil veinticinco, CON DECLARACIÓN que se rebaja el monto de la caución fijada a la suma de seiscientos mil pesos ($600.000).- Comuníquese por la vía más rápida al Tribunal a quo, a fin que adopte las providencias necesarias en caso de que el imputado constituya la caución. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) señora Claudia Castro Aquea. Devuélvase vía interconexión. Rol N°224-2025 Penal.-
Fallo
por tanto, proporcional la medida cautelar de prisión preventiva por peligro de fuga decretada y, visto lo dispuesto en los artículos 140, 146, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de diecisiete de marzo de dos mil veinticinco, CON DECLARACIÓN que se rebaja el monto de la caución fijada a la suma de seiscientos mil pesos ($600.000).- Comuníquese por la vía más rápida al Tribunal a quo, a fin que adopte las providencias necesarias en caso de que el imputado constituya la caución. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) señora Claudia Castro Aquea. Devuélvase vía interconexión. Rol N°224-2025 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco. Siendo las 9:47 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra Titular señora Gloria Negroni Vera e integrada por el Ministro Suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza y el abogado señor Jaime Camus del Valle, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en c
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