GUAJARDO/SUBSECRETARIA MINISTERIO DE JUSTICIA
Rol
Fecha
26 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Rodolfo Robles Pino, defensor penal público penitenciario, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Jorge Guajardo Tapia, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia con motivo del rechazo de la reducción de condena solicitada. Explica que su defendido se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, cumpliendo dos condenas por los delitos de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, otorgándole la Comisión de Reducción de Condena dos meses de beneficio. Señala que, durante marzo de este año, se solicitó a Gendarmería de Chile información respecto del estado de tramitación del beneficio ante la autoridad recurrida, en atención a que, con los meses de reducción, el término de condena del recurrente se verificó el 6 de marzo de 2025. Describe que el 13 de marzo se emitió el Decreto Exento N°817 por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en que se niega reconocerle los meses por año otorgados por la Comisión por la causal de exclusión contemplada en el artículo 17 letra c) de la Ley N°19.856. Reclama que el Ministerio de Justicia revisó nuevamente un acto que es constitutivo de derechos. Pide que se acoja el recurso de amparo, ordenando la libertad inmediata del amparado. Segundo: Que informa la Subsecretaría del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mencionando, primeramente, la normativa aplicable en la especie, contenida en la Ley N°19.856. Detalla que todos los años Gendarmería de Chile elabora el listado de personas que serán presentada a calificación de comportamiento y que han cumplido los requisitos para ser postulados, correspondiéndole a la Comisión de Reducción de Condenas, regulada en el artículo 10 de la mencionada ley, efectuar dicha calificación a fin de otorgar el beneficio siempre que no concurra ninguna causal de exclusión del artículo 17. Respecto del recurrente, indica que su postu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 número 7 y 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Jorge Guajardo Tapia. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°386-2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco A los escritos folios N°s 11, 12 y 14: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Rodolfo Robles Pino, defensor penal público penitenciario, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Jorge Guajardo Tapia, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia con motivo del rech
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