BORGEAUD/BANCO DE CREDITO E INVERSIONES
Rol
134306-2022
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Curicó, bajo el Rol Nº C-2711-2016 y caratulado “Borgeaud con Banco Crédito e Inversiones”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra la sentencia de segunda instancia, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca con fecha veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de veintinueve de abril de dos mil veinte, por el que se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios. Segundo: Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustancial expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 1698 y 1713 del Código Civil. Asevera, en síntesis, que el tribunal de alzada rechazó la demanda, aun cuando el Banco demandado no probó el hecho central de su defensa, cual es, el haber entregado al actor el talonario de cheques, ni tampoco acreditó la destrucción de todos los talonarios de la cuenta corriente ya individualizada, de titularidad del señor Borgeaud Aguirre, razón por la que no es posible eximirlo de responsabilidad. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio, se puede comprobar que el recurrente omite relacionar los errores de derecho sobre los cuales endereza la impugnación que intenta, con la normativa atinente a la materia de fondo abordada por los sentenciadores. De manera que, habiéndose imputado a la demandada la comisión de un hecho ilícito que causó el daño reclamado por el actor, la recurrente debió extender la infracción de ley que denuncia a los artículos 1698, 2314 y 2329 del Código Civil, normativa que tiene carácter decisorio litis pues sirvió de sustento a los juzgadores para rechazar la demanda. La omisión anotada genera un vacío que esta Corte no puede subsanar por tratarse de un recurso de derecho estricto. Quinto: Que conforme a lo antes razonado y concluido el presente recurso de casación no podrá ser admitido a tramitación. Y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 764, 782 y 784 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Jorge Ahumada Beltrán, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase con sus agregados. N° 134.306-2022
Fallo
fallo de primer grado de veintinueve de abril de dos mil veinte, por el que se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios. Segundo: Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustancial expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 1698 y 1713 del Código Civil. Asevera, en síntesis, que el tribunal de alzada rechazó la demanda, aun cuando el Banco demandado no probó el hecho central de su defensa, cual es, el haber entregado al actor el talonario de cheques, ni tampoco acreditó la destrucción de todos los talonarios de la cuenta corriente ya individualizada, de titularidad del señor Borgeaud Aguirre, razón por la que no es posible eximirlo de responsabilidad. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio, se puede comprobar que el recurrente omite relacionar los errores de derecho sobre los cuales endereza la impugnación que intenta, con la normativa atinente a la materia de fondo abordada por los sentenciadores. De manera que, habiéndose imputado a la demandada la comisión de un hecho ilícito que causó el daño reclamado por el actor, la recurrente debió extender la infracción de ley que denuncia a los artículos 1698, 2314 y 2329 del Código Civil, normativa que tiene carácter decisorio litis pues sirvió de sustento a los juzgadores para rechazar la demanda. La omisión anotada genera un vacío que esta Corte no puede subsanar por tratarse de un recurso de derecho estricto. Quinto: Que conforme a lo antes razonado y concluido el presente recurso de casación no podrá ser admitido a tramitación. Y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 764, 782 y 784 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Jorge Ahumada Beltrán, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase con sus agregados. N° 134.306-2022
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Curicó, bajo el Rol Nº C-2711-2016 y caratulado “Borgeaud con Banco Crédito e Inversiones”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra la sentencia
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